12 de diciembre de 2025

Política

Política. La Justicia ordenó aplicar ya la Ley de Emergencia en Discapacidad y le dio un duro revés al Gobierno

Un fallo del Juzgado Federal de Campana declaró inválida la cláusula del decreto que había dejado en suspenso la Ley 27.793 y obligó a ponerla en marcha en todo el país, tras meses de reclamos de familias, organizaciones e instituciones que denunciaban recortes, cierre de servicios y un sistema al borde del colapso.

La Justicia reactiva la ley que el Ejecutivo mantenía frenada

La Justicia Federal dio un paso clave en la disputa entre el Poder Ejecutivo y las organizaciones vinculadas a la discapacidad: ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad, aprobada por el Congreso en septiembre y frenada por el Gobierno con argumentos de índole presupuestaria, alegando que el Parlamento no había precisado de dónde saldrían los fondos para financiarla.

El fallo, emitido por el Juzgado Federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay, declaró inválido el Artículo 2° del Decreto 681/2025 -la cláusula que había dejado la norma en pausa- y habilitó su puesta en marcha en todo el país.

La decisión judicial tiene impacto directo sobre miles de personas con discapacidad, sus familias, instituciones y prestadores de servicios, que desde hace meses advertían un deterioro profundo en la continuidad de tratamientos y en el financiamiento del sistema.

El caso fue iniciado por O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos menores titulares del Certificado Único de Discapacidad, pero rápidamente se convirtió en una causa colectiva, con adhesión de asociaciones civiles, entidades educativas, prestadores y familiares de distintas provincias.


Cómo se frenó la ley y por qué terminó en los tribunales

La norma -Ley 27.793- había sido sancionada en julio de 2025 y declaraba la emergencia en discapacidad hasta 2027. El Poder Ejecutivo la vetó inicialmente por "razones de sostenibilidad fiscal", pero el Congreso rechazó el veto y, tal como establece el Artículo 83 de la Constitución Nacional, la ley debía promulgarse y aplicarse sin condicionamientos.

Pese a eso, el Gobierno emitió el Decreto 681/2025, que suspendió su ejecución hasta que el Parlamento fijara explícitamente las fuentes de financiamiento.

Esa decisión fue el núcleo del conflicto. Los demandantes sostuvieron que se trató de una "invasión flagrante" a las facultades del Poder Legislativo y que el Ejecutivo no puede subordinar una ley vigente a normas de jerarquía inferior.

El reclamo se apoyó en un diagnóstico de emergencia real: entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumulada fue de 114,6%, mientras que los aranceles de prestaciones solo crecieron 42,6%, con una pérdida del 51,5% de poder adquisitivo. En ese período se registraron cierres de instituciones, interrupción de tratamientos y dificultades cada vez mayores para sostener servicios esenciales como el transporte adaptado.

El expediente sumó informes de organizaciones como la Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social, la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos, FAICA, CAIDIS, AIEPESA, ATAECaDis y el Colectivo 3 de diciembre, entre otras. Todas coincidieron en que el sistema estaba al borde del colapso y que la suspensión del decreto agravaba la crisis.

Desde la otra vereda, el Ministerio de Salud defendió el decreto y argumentó que aplicar la ley sin financiamiento definido podría comprometer la estabilidad fiscal y la continuidad de otros servicios estatales. También alegó que la Jefatura de Gabinete no tenía facultades para reasignar partidas hacia una norma suspendida y que era el Congreso el que debía definir los recursos.


Qué dijo el juez: invasión de competencias y exceso del Ejecutivo

El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, analizó jurisprudencia de la Corte Suprema sobre acciones colectivas y derechos sociales, y concluyó que la suspensión dictada por el Ejecutivo violaba la Constitución.

En uno de los tramos centrales del fallo se afirma que: "La cláusula del Art. 2 del Decreto 681/2025 resulta ser inválida a todos sus efectos, ya que violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional de promulgación establecido por el Art. 83 de la Constitución Nacional".

El magistrado sostuvo que el Gobierno incurrió en un "exceso manifiesto" al pretender condicionar la vigencia de una ley aprobada por insistencia legislativa.

El tribunal también desestimó los argumentos fiscales y recordó que el propio Congreso había facultado a la Jefatura de Gabinete a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias. En otro párrafo de la sentencia se lee: "Nada impide a la Jefatura de Gabinete hacer uso de la herramienta de financiación que la Ley 27.793 le ha otorgado (...) Lo contrario, concurriría a configurar un uso parcializado y discriminado de recursos por parte del PEN".

Además, el juez subrayó la obligación estatal de garantizar la igualdad real y la no regresividad en materia de derechos sociales, citando estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el derecho autónomo al cuidado, recientemente reconocido como eje para la protección de personas en situación de vulnerabilidad.


Alcance del fallo: la ley se aplica ya y el Gobierno debe financiarla

La resolución judicial hace lugar a la acción colectiva, declara la invalidez del Artículo 2° del decreto presidencial, ordena la aplicación inmediata de la Ley 27.793 y le impone costas al Estado. También dispone que el fallo se inscriba en el Registro Público de Procesos Colectivos.

El pronunciamiento se suma a una línea de decisiones que, en los últimos años, reforzaron el deber estatal de proteger a los grupos vulnerables y de evitar retrocesos en prestaciones esenciales.

En un contexto donde organizaciones del sector describen la situación como "crítica", la sentencia reconfigura el escenario y obliga al Gobierno a reactivar de forma urgente las medidas previstas por la ley de emergencia: actualización de aranceles, protección de instituciones, garantías para la continuidad de tratamientos y mecanismos extraordinarios para sostener el sistema.

Para miles de familias, el fallo no solo es una discusión jurídica entre poderes del Estado: marca la diferencia entre seguir perdiendo derechos o empezar a recuperar, aunque sea parcialmente, el acceso a los apoyos y cuidados que la ley reconoce como indispensables.

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