13 de diciembre de 2025

Política

Política. La DGI denuncia a la AFA por apropiación de impuestos y la acusa de retener más de $7.500 millones

El organismo recaudador llevó a la Justicia Penal Económica a la casa madre del fútbol argentino a partir de retenciones no ingresadas en término entre 2024 y 2025. La presentación identifica como responsable a Claudio "Chiqui" Tapia y sostiene que la conducta afectó de forma directa la financiación del Estado.

Una denuncia penal que sacude a la casa del fútbol

La Dirección General Impositiva (DGI), que encabeza Andrés Vázquez, presentó una denuncia penal contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por la presunta apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social, con un perjuicio fiscal que asciende a $7.593.903.512,23.

Según la acusación del organismo dependiente de ARCA, la entidad retuvo impuestos y contribuciones previsionales correspondientes a los períodos tributarios y previsionales desde agosto del año pasado hasta la fecha. De acuerdo con la presentación, las maniobras investigadas encuadran en los delitos previstos en los artículos 4° y 7° segundo párrafo del Régimen Penal Tributario de la ley 27.430.

El escrito lleva la firma de Vanina Mariel Vidal, jefa interina de la Sección Penal de la División Jurídica de ARCA, y el patrocinio de los abogados Matías Alejo Gentile Brezigar y Felicitas Achábal. Allí se detalla que la AFA, en su carácter de agente de retención, habría incurrido en la omisión de ingresar al fisco los montos retenidos, superando ampliamente el umbral de $100.000 mensuales establecido por la normativa penal tributaria.

La denuncia precisa que, al 10 de diciembre de 2025, las retenciones impositivas permanecían impagas, mientras que las correspondientes a la seguridad social recién fueron ingresadas ese mismo día, fuera del plazo legal.


Los números de la acusación: IVA, Ganancias y seguridad social

De acuerdo con la información suministrada por la División Recaudación Grandes Contribuyentes, el monto total de retenciones impositivas no ingresadas en término asciende a $916.005.301,41, distribuidos entre IVA, Impuesto a las Ganancias y Ganancias Artículo 79, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2025.

En paralelo, las retenciones de contribuciones de la seguridad social, practicadas e ingresadas con posterioridad al vencimiento legal, alcanzan los $6.677.898.210,82 para el período comprendido entre diciembre de 2024 y septiembre de 2025.

De este modo, la pretensión punitiva se eleva a los $7.593.903.512,23 reclamados, según surge del escrito presentado ante la justicia.


Tapia en la mira y el encuadre penal elegido por la DGI

La denuncia remarca que la AFA es una persona jurídica inscripta como asociación civil, dedicada a "Servicios de asociaciones NCP", y que no registra antecedentes penales en el sistema de seguimiento de causas de la DGI.

En cuanto a la responsabilidad individual, se identifica como principal imputado a Claudio Fabián Tapia, presidente de la entidad, en su calidad de agente de retención y administrador de la clave fiscal.

En el plano jurídico, ARCA sostiene que la conducta encuadra en la figura de apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social, al haberse verificado:

  • la retención efectiva de los fondos,

  • la capacidad de pago de la entidad, y

  • la omisión de ingresar el dinero en los plazos previstos por la ley.

La presentación cita el precedente "Lambruschi" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que define este ilícito como un delito de omisión instantánea, consumado en el momento en que debió efectuarse el depósito y no se hizo.

El escrito enfatiza que los montos retenidos "no constituyen fondos propios de los cuales puede disponerse libremente con la finalidad de solventar otras obligaciones de la sociedad", y señala que la demora en el ingreso implica un financiamiento indebido por parte de la contribuyente.

Además, se sostiene que el dolo -el elemento subjetivo del tipo penal- se encuentra configurado, dado que la AFA conocía su rol de agente de retención y su obligación de depositar los fondos en tiempo y forma.


Responsabilidad de los administradores y competencia judicial

La denuncia también subraya que la responsabilidad penal recae sobre quienes, en su carácter de órganos de administración, tomaron la decisión de no cumplir con las obligaciones fiscales.

En línea con la jurisprudencia citada, se recuerda que: "El incumplimiento fiscal de obligaciones que están en cabeza del sujeto pasivo tributario, la empresa, solo es posible si la determinación de no cumplimiento y su puesta en marcha, es llevada a cabo por tales órganos cuya voluntad representa la voluntad de la empresa".

En cuanto a la competencia, se establece que corresponde a la Justicia Nacional en lo Penal Económico, a partir del domicilio fiscal de la AFA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Como elemento probatorio, se ofrece la documentación aportada por la División Recaudación Grandes Contribuyentes, que incluye el detalle de las retenciones, los vencimientos y las fechas de ingreso efectivo.


El impacto fiscal y el argumento del riesgo para el Estado

La presentación concluye que la conducta atribuida a la Asociación del Fútbol Argentino pone en riesgo la actividad financiera del Estado, en tanto el gasto público depende de la recaudación tributaria.

Según remarca la DGI, la evasión dolosa de este tipo de obligaciones afecta severamente el presupuesto destinado a cumplir las funciones esenciales del Estado, y convierte a las retenciones no ingresadas en una suerte de crédito forzoso e ilegítimo tomado a costa de la seguridad social y del sistema impositivo.

La causa ahora quedará en manos de la Justicia Penal Económica, que deberá avanzar con la investigación, definir la responsabilidad de los directivos y determinar si la conducta de la AFA se encuadra finalmente en el delito de apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social previsto en la ley 27.430.

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