20 de diciembre de 2025

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País. Río Negro: la Justicia ordenó que el abuelo paterno pague alimentos tras 16 años de incumplimientos del padre

El tribunal fijó un descuento del 20% sobre la jubilación del familiar para garantizar el sostén de un adolescente, luego de constatar que la madre afrontó sola la crianza y que el progenitor no cumplió con los aportes durante años. La medida será subsidiaria y seguirá vigente hasta que el obligado principal regularice los pagos.

Qué resolvió la Justicia de Río Negro sobre la cuota alimentaria

Después de años de reclamos sin resultados, un tribunal de Río Negro dispuso que un abuelo paterno asuma el pago de la cuota alimentaria de su nieto adolescente. La decisión llegó tras comprobarse que el padre no cumplió de manera sostenida con su obligación legal y que la madre sostuvo sola la crianza y el sostén económico desde que el niño tenía poco más de un año.

Según trascendió, la obligación del abuelo tiene carácter subsidiario: rige como respuesta excepcional ante la falta reiterada del obligado principal. En concreto, seguirá vigente hasta que el padre regularice el pago de la cuota alimentaria correspondiente.

El fallo se apoyó en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes, al poner el foco en el contexto de fragilidad económica y personal en el que la madre llevó adelante la crianza sin apoyo sostenido.

Descuento del 20% de la jubilación: cómo se aplicará el pago

La sentencia determinó que el abuelo deberá aportar un monto equivalente al 20% de su jubilación, con retención directa sobre el haber previsional. Esto busca asegurar el cobro efectivo y evitar que el proceso quede nuevamente atado a incumplimientos o dilaciones, como ocurrió durante años con el padre del adolescente.

Además de fijar el aporte del abuelo, la resolución ordenó calcular la deuda acumulada desde la etapa de mediación y dejó sin efecto las asignaciones temporales que se habían dispuesto mientras avanzaba el expediente.

En paralelo, el tribunal dejó asentado que la madre podrá seguir recurriendo a la Justicia para exigir al padre el pago de lo adeudado, más allá de la cobertura subsidiaria que ahora activa el abuelo.

Incumplimiento probado y el rol de la Defensoría

A lo largo del proceso, quedó acreditado que el progenitor no cumplió con las cuotas fijadas ni con compromisos asumidos en audiencias judiciales.

La Defensoría sostuvo la necesidad de que el padre asumiera su deber alimentario, pero ante la falta de evidencia de cumplimiento, el tribunal habilitó la responsabilidad subsidiaria del abuelo como vía para garantizar el sostén del adolescente.

Por qué tantos padres no pagan la cuota alimentaria: el dato de UNICEF

El caso vuelve a poner sobre la mesa un problema estructural. Según el informe más reciente citado en el artículo, UNICEF señaló que el 68% de las madres no recibe la cuota alimentaria de manera regular y que el 56% directamente no recibe nada, lo que implica que una porción mayoritaria de chicos y chicas crece sin el aporte que exige la ley cuando el padre no convive con ellos.

Las causas más frecuentes que aparecen en ese relevamiento se vinculan a conflictos con la madre o con los hijos y a la falta de trabajo o ingresos insuficientes, aunque esto último no elimina el deber legal y puede activar responsabilidades familiares subsidiarias.

Violencia económica: qué advierten las especialistas

Especialistas en género y derechos coinciden en que el incumplimiento de la cuota no es solo una deuda: se inscribe como violencia económica, con impacto directo en la vida cotidiana de los niños, no únicamente en la de las madres.

En esa línea, ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género) advierte que la deuda alimentaria suele integrarse en un entramado más amplio, donde muchas veces también se registran otras formas de violencia.

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