La denuncia judicial contra el supermercado COTO por un accidente en su sucursal del Abasto escaló a la órbita federal después de que la víctima, Daniel Sarwer, presentara un escrito ante la Cámara Federal y apuntara contra un punto clave: el "silencio" de la empresa tras el hecho.
Según la presentación, el damnificado -una persona con discapacidad- sufrió la rotura total de una prótesis y, pese a haber notificado a la firma con cartas documento, no recibió respuestas ni acciones de asistencia o reparación, por lo que pidió medidas urgentes para preservar pruebas y asegurar una eventual indemnización.
Accidente en COTO Abasto: qué pasó y por qué el caso toma otra dimensión
La causa se originó por un incidente dentro del establecimiento, bajo el deber de seguridad y custodia que pesa sobre la firma. Según el expediente, el hecho provocó la rotura total de una prótesis, elemento indispensable para la movilidad del damnificado, una persona con discapacidad acreditada.
Pero la denuncia remarca que el impacto no terminó el día del episodio. En la presentación, Sarwer enfatiza que el perjuicio se sostiene en el tiempo por la ausencia de respuesta: "No hubo asistencia, ni contacto, ni ofrecimiento de reparación".
El eje de la denuncia: el "silencio absoluto" de la empresa
El escrito subraya que COTO fue notificada fehacientemente "en al menos dos oportunidades" mediante cartas documento y, aun así, no habría contestado ni desplegado acciones de asistencia, reparación, investigación interna o prevención.
Para el denunciante, ese "mutismo" no es neutro. Plantea que la omisión posterior al accidente es parte del daño y puede configurar una conducta jurídicamente relevante que ahora debe ser analizada.
Personas con discapacidad: deber reforzado, trato digno y accesibilidad
La presentación encuadra el caso en un marco normativo que impone un deber reforzado de diligencia cuando la situación involucra a personas con discapacidad. Allí menciona la ley 22.431, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los principios de trato digno y accesibilidad.
En ese contexto, la denuncia sostiene que el silencio de la empresa pudo dejar al damnificado en una situación de desamparo material y funcional, extremo que -según argumenta- amerita investigación judicial.

"Cuando el silencio también importa": la posible figura penal que se menciona
Sin formular acusaciones definitivas, el escrito pone en conocimiento del tribunal la eventual aplicación, "en grado investigativo", del artículo 106 del Código Penal, que sanciona a quien, teniendo un deber jurídico de cuidado, pone en peligro la vida o la salud de otro mediante una conducta omisiva.
Según la denuncia, el conocimiento del hecho y la falta total de respuesta posterior impiden descartar, sin medidas de prueba, si la inacción empresarial agravó el riesgo y el daño.
Medidas cautelares: preservación de cámaras y peritajes por riesgo de pérdida de prueba
Otro punto central es el riesgo de pérdida o alteración de evidencia. La presentación sostiene que la falta de actuación inmediata eleva la posibilidad de destrucción, ocultamiento o modificación de registros.
Por ese motivo, se solicitaron medidas cautelares urgentes, entre ellas:
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Secuestro y preservación de las cámaras de seguridad.
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Resguardo de registros internos.
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Peritaje técnico de los vehículos eléctricos involucrados en el accidente.
Embargo preventivo y responsabilidad institucional
Además, el denunciante pidió un embargo preventivo sobre bienes de COTO CICSA para asegurar una eventual reparación. Y solicitó que el caso sea leído también desde una perspectiva de responsabilidad institucional, en función de la capacidad económica de la empresa y la hipótesis de conductas omisivas que podrían surgir con el avance de la investigación.
Una pregunta incómoda para las grandes cadenas comerciales
El planteo cierra con una interpelación que queda instalada en el expediente: si el hecho que disparó la causa fue grave, la denuncia propone que el foco ahora está en otra cuestión: qué pasa cuando el daño se profundiza por la ausencia de respuesta.
A partir de este nuevo impulso, la discusión en sede federal no gira solo sobre el accidente, sino sobre la conducta posterior de la empresa y las eventuales consecuencias jurídicas de haber optado por no contestar.
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