27 de diciembre de 2025

Política

Política. La Justicia mantiene la suspensión de un DNU que autoriza la administración de bienes incautados

Los integrantes de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvieron que, en esta etapa, están dados el peligro en la demora y la verosimilitud del reclamo impulsado por el gremio judicial, mientras sigue el pleito principal.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó este viernes la medida que mantiene paralizados los artículos 1 a 19 del DNU 575/2025. La decisión se tomó al desestimar el recurso presentado por el Estado nacional a través del Ministerio de Justicia, que buscaba revertir el fallo de primera instancia.

En el marco propio de este tipo de decisiones, el tribunal consideró acreditados los requisitos para sostener la medida: verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Según el criterio de la Sala, permitir que el decreto siga operando mientras se tramita el expediente podría derivar en daños graves y de difícil reparación más adelante.

El punto central: posibles interferencias con facultades de la Corte Suprema

Uno de los ejes del fallo fue el alcance del decreto en áreas vinculadas a la administración y disposición de bienes provenientes de actividades ilícitas.

Para los jueces, esa materia podría rozar competencias propias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que encendió alertas por una eventual afectación a la independencia del Poder Judicial, entendida como un pilar del sistema republicano.

La discusión por la "necesidad y urgencia" y la acordada 22/2025

La Sala I también marcó que el Poder Ejecutivo no habría justificado, al menos en esta etapa inicial, la necesidad y urgencia que habilitaría el uso de un DNU. Además, recordó que la Corte Suprema había reglamentado recientemente el régimen vigente a través de la acordada 22/2025, un dato que pesó en el análisis preliminar.

Antecedentes y lo que viene en la causa principal

El fallo se enmarca en un escenario donde ya se había confirmado la inconstitucionalidad de una norma que pretendía habilitar al Ministerio de Justicia a administrar bienes incautados en causas penales, bajo el argumento de que esa potestad corresponde al Poder Judicial.

Por último, la Cámara desestimó los cuestionamientos del Estado relacionados con la caución y el plazo de la medida, y dispuso las costas "en el orden causado". La suspensión seguirá vigente hasta que haya sentencia definitiva en el proceso principal.

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