16 de enero de 2026
La entrada en vigencia de la ley 27.799 ya empezó a reordenar expedientes. El Tribunal Federal N.º 2 de la ciudad santafesina sobreseyó a dos empresarios por aplicar la norma penal más benigna, en un caso donde la defensa sostuvo que con el viejo piso "hasta un pequeño kiosco" podía terminar en una causa penal.
La reforma del régimen penal tributario empezó a tener efectos inmediatos en los tribunales federales. En Rosario, dos empresarios quedaron fuera de proceso luego de que se aplicara el criterio de la ley penal más benigna, a partir de los nuevos pisos fijados por la ley 27.799.
En la resolución, además, se ordenó la libertad de uno de los imputados -que cumplía arresto domiciliario- y se levantó una restricción migratoria que pesaba sobre el otro, mientras el caso seguía con instancias abiertas.
La actualización normativa reconfiguró qué conductas pueden recibir reproche penal y cuáles pasan a tramitarse por otras vías, en un debate que ya enfrenta posiciones contrapuestas entre la defensa y el Ministerio Público Fiscal.
El Tribunal Federal de Juicio N.º 2 de Rosario dictó el sobreseimiento de los empresarios N.M.F. y D.N.F. en una causa por evasión tributaria, al entender que correspondía aplicar retroactivamente la norma más favorable tras la entrada en vigencia de la ley 27.799.
El tribunal sostuvo que, con los nuevos parámetros, los importes atribuidos quedaron por debajo de los umbrales de punibilidad, por lo que las conductas investigadas dejaron de constituir delito.
La clave del fallo fue el cambio de piso para habilitar persecución penal: según la defensa, el límite que operaba como gatillo estaba desactualizado y la reforma lo elevó de manera sustancial.
"Hasta ahora, ese piso estaba fijado en $1,5 millones por año y por impuesto, un valor establecido en 2017 que, con el paso del tiempo y la inflación, quedó completamente desactualizado", detalló el abogado defensor Cristian Scoponi.
"Con esos montos, hasta un pequeño kiosco podía quedar atrapado en una causa penal. Se produjo una distorsión total del sistema", agregó.
La nueva norma, explicó, llevó el umbral a $100 millones, y por eso "toda persona que estaba siendo investigada por montos que superaban el viejo piso pero no llegan al nuevo queda alcanzada por la extinción de la acción penal".
Según se expuso en la causa, N.M.F. había recibido en 2024 una condena a tres años y seis meses por evasión agravada y evasión simple vinculadas al IVA y al Impuesto a las Ganancias, en distintos períodos fiscales. Pero esa sentencia no estaba firme y seguía bajo revisión, lo que abrió la puerta a aplicar la regla más favorable.
Los montos atribuidos en la condena incluían, entre otros, el IVA 2017 por $3.363.832,39; Ganancias 2016 por $2.893.439,08; Ganancias 2017 por $5.217.573,11; además de montos por salidas no documentadas en 2016 y 2017, y un hecho de IVA 2019 por $1.776.766,36.
Con el nuevo esquema, el tribunal consideró que esas cifras quedaron por debajo de los pisos actuales.

Scoponi sostuvo que el caso no respondía a esquemas complejos, sino a cuestionamientos puntuales del fisco sobre facturas y períodos fiscales previos:
"Es un fallo aislado, no tiene que ver con falsas facturas ni con una estructura de asociación ilícita. Se trata de dos empresarios a los que el fisco les detecta algunas facturas cuestionadas y, a partir de eso, entiende que se habría cometido evasión tributaria", explicó.
También remarcó el punto procesal: "Estas personas estaban siendo juzgadas, pero seguían siendo inocentes, como lo establece un principio básico del derecho penal".
Y planteó un criterio general sobre el uso del castigo penal: "El delito de evasión no es para cualquier monto. El derecho penal es la herramienta más violenta que tiene el Estado y debe reservarse para grandes evasiones".
El Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido de la defensa y sostuvo que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna no debía operar de manera mecánica.
Según esa mirada, la suba de montos habría sido una actualización técnica de condiciones objetivas de punibilidad, sin modificar la valoración social del hecho, por lo que el proceso debía continuar. El fiscal dejó asentada su intención de recurrir.
Para fundamentar el sobreseimiento, el tribunal citó el artículo 2 del Código Penal, que ordena aplicar siempre la norma más favorable cuando no hay sentencia firme, y se apoyó en jurisprudencia de la Corte Suprema, en especial el antecedente "Vidal" (Fallos 344:3156).
En esa línea, recordó que el máximo tribunal rechazó que el aumento de montos pueda tratarse como un mero ajuste inflacionario ajeno al principio benéfico. En palabras citadas por el fallo: "constituye una afirmación dogmática que no encuentra sustento en elemento de juicio alguno".
Además, señaló que la creación de la Unidad de Valor Tributaria apuntó justamente a evitar que la inflación distorsione los parámetros del sistema.
En la parte dispositiva, el tribunal resolvió el sobreseimiento de ambos imputados, dispuso la libertad inmediata de N.M.F. -que estaba con arresto domiciliario- y levantó la prohibición de salida del país que alcanzaba a D.N.F.. También ordenó comunicar la decisión a la Corte Suprema, donde aún se tramitaba un recurso vinculado al expediente.
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