14 de febrero de 2026
La Corte de Mendoza ratificó que existió un "vínculo de dependencia no debidamente registrado" entre 2013 y 2022 y sostuvo la responsabilidad de Refres Now S.A. en el despido incausado. Aunque recalculó la liquidación y bajó el monto desde el rango de $1.500 millones, el pago total quedó en $807.676.293,72, más intereses hasta cancelar.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó una condena laboral contra Refres Now S.A., firma detrás de la gaseosa Manaos, y determinó que deberá desembolsar más de $800 millones a un exdistribuidor. El fallo sostuvo que hubo una relación de trabajo no registrada en forma adecuada y que la empresa fue responsable del final del vínculo.
La controversia se originó en San Rafael, donde la Cámara Segunda del Trabajo estableció que el demandante -distribuidor en Mendoza, San Juan y La Pampa- mantuvo un vínculo con la compañía entre 2013 y 2022.
En el expediente, el trabajador logró acreditar irregularidades en la registración del contrato durante gran parte del período. La sentencia de primera instancia dio por probado un "vínculo de dependencia no debidamente registrado", lo que empujó una condena inicial de fuerte impacto.
Al revisar las actuaciones, la Corte mendocina -integrada en este caso por Omar Palermo, Mario Adaro y Norma Llaster- admitió parcialmente un recurso extraordinario y reformuló la liquidación.
Con la nueva resolución, el tribunal dispuso:
$223.419.076,66 en concepto de capital.
$584.257.217,06 por intereses calculados al 11 de abril de 2025.
Así, el total quedó en $807.676.293,72, y el fallo remarcó que se fija "sin perjuicio de los intereses que continúen devengándose hasta el efectivo pago".

Aunque sostuvo la condena central, el máximo tribunal introdujo cambios técnicos. En particular, rechazó parcialmente la demanda en lo referido a la indemnización del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), vinculada a la entrega de certificados laborales.
Ese rubro -que ascendía a $34.796.852,75- fue desestimado por los magistrados. Además, se estableció que los intereses de los ítems rechazados se calculen con la tasa prevista en la Ley 9041.
La resolución ganó visibilidad no solo por el tamaño de la compañía -productora también de Villa Manaos, Placer, Bichi y Fernandito- sino por la magnitud del monto, en un contexto atravesado por discusión pública sobre reforma laboral.
En su decisión, la Corte evitó reabrir el debate sobre los hechos ya acreditados en instancias previas y concentró el análisis en la estructura económica de la liquidación. Aun con los ajustes, dejó en pie que la responsabilidad empresarial por el despido incausado se mantiene firme.
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