23 de febrero de 2026
La Resolución 172/2026, firmada por Luis Caputo, dio de baja la medida antidumping que aplicaba un recargo del 28% a las importaciones de hojas de aluminio desde China. La decisión impacta de lleno en Aluar, que había pedido sostener la protección comercial en un mercado donde elevó su participación al 91%.
El Gobierno Nacional oficializó mediante una resolución el fin de la protección comercial sobre hojas de aluminio importadas desde China. La medida impacta de lleno en el negocio de Aluar, la firma de Javier Madanes Quintanilla, que había pedido sostener el recargo.
La decisión de la administración de Javier Milei reabre una discusión sensible sobre industria nacional, competencia y defensa comercial. Aunque informes técnicos advirtieron sobre el riesgo de una eventual reaparición de prácticas de dumping, el Ejecutivo optó por no renovar la medida y priorizó una evaluación más amplia del funcionamiento del mercado interno.
El Gobierno nacional dejó sin efecto la medida antidumping que aplicaba un recargo del 28% ad valorem a las importaciones de hojas de aluminio provenientes de China.
La decisión fue formalizada a través de la Resolución 172/2026, firmada por el ministro Luis Caputo y publicada en el Boletín Oficial.
Con esa norma, se dispuso el cierre del examen por vencimiento de plazo y por modificación de las condiciones que habían originado la sanción impuesta en 2020. En los hechos, la protección comercial dejó de estar vigente.
La revisión avanzó pese al planteo de Aluar Aluminio Argentino, controlada por el empresario Javier Madanes Quintanilla, que había solicitado prorrogar la vigencia del arancel.
La empresa, única fabricante local de aluminio primario y foil, buscaba mantener la barrera establecida por la Resolución 88/2020 del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.
Esa regulación alcanzaba a un tipo específico de hojas de aluminio con determinadas características técnicas y medidas, utilizadas en distintos procesos industriales.

En agosto de 2025, la Subsecretaría de Comercio Exterior sostuvo que, si se levantaba la medida, existía la posibilidad de una recurrencia de prácticas de dumping.
El análisis estimó un margen de 14,47% para exportaciones chinas hacia Chile, tomado como país de referencia comparativa.
Además, la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) dejó asentado en el Acta de Directorio Nº 2618 del 21 de enero de 2026 que una eventual reaparición de importaciones podría producirse en condiciones capaces de volver a dañar a la industria nacional.
Aun con esas advertencias, el mismo análisis técnico remarcó otro dato central: la medida antidumping tuvo un efecto fuerte sobre la competencia.
Los embarques desde China se redujeron a niveles marginales y representaron menos del 3% del consumo aparente entre 2022 y 2025.
En paralelo, Aluar expandió su participación en el mercado doméstico y pasó de 64% en 2019 a 91% en 2024.
La CNCE también subrayó la posición dominante de la compañía dentro de la cadena, con capacidad de influir en precios y volúmenes.

Uno de los puntos más sensibles del expediente fue la evolución de los precios internos.
Entre 2022 y 2024, el precio relativo del foil producido en el país subió entre 5% y 7%.
En contraste, el aluminio en el mercado internacional, insumo que explica entre 60% y 65% del costo medio del producto, cayó 16% en el mismo período.
Es decir, con menor presencia de importaciones chinas y con el principal insumo más barato, los valores locales igualmente mostraron aumentos.
Con esos antecedentes, tanto la Subsecretaría de Comercio Exterior como la Secretaría de Industria y Comercio recomendaron cerrar el examen sin extender el arancel.
La decisión final del Gobierno no se apoyó solo en el riesgo de dumping, sino también en el impacto que la continuidad del recargo tenía sobre la competencia y la estructura del mercado.
La conclusión oficial fue que las herramientas de defensa comercial deben usarse de forma excepcional y por plazos acotados, para evitar distorsiones prolongadas en el mercado interno.
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