28 de febrero de 2026

Economía

Economía. Reforma laboral: cuáles son los cambios clave que empiezan a regir tras la sanción de la nueva ley

El Congreso aprobó la reforma impulsada por el Poder Ejecutivo y el sector privado queda bajo un nuevo esquema con cambios en registro laboral, período de prueba, indemnizaciones, banco de horas y aportes sindicales. La norma también crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), habilita fondos de cese por convenio y fija reglas para pagar sentencias laborales en cuotas.

El nuevo marco laboral ya es ley y redefine aspectos centrales del vínculo entre empleadores y trabajadores. El texto combina medidas para la formalización, herramientas para reorganizar la jornada de trabajo y cambios en el sistema de reparación por despido, además de un paquete de disposiciones que impactan en los aportes previstos en convenios y en la litigiosidad.

Registro laboral digital: ARCA como acreditación suficiente

Uno de los cambios operativos más relevantes está ligado a la registración laboral. La ley establece que el registro ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar la relación laboral, sin exigir trámites adicionales ante otros organismos.

También habilita la digitalización de los libros laborales, que tendrán plena validez legal y deberán conservarse durante diez años.

Pago de salarios: solo por bancos, no billeteras virtuales

En materia de remuneraciones, la norma ratifica que el pago de salarios deberá realizarse exclusivamente a través de entidades bancarias o instituciones oficiales de ahorro. El texto excluye de forma expresa la posibilidad de utilizar billeteras virtuales para el pago de haberes.

Banco de horas: compensaciones por descanso y límites legales

La ley introduce cambios en la organización del tiempo de trabajo. Se habilita la creación de un banco de horas mediante acuerdos escritos entre empleadores y trabajadores, para compensar horas extraordinarias con descansos, siempre dentro de los límites legales vigentes en materia de jornada y pausas.

Vacaciones: habilitan acuerdos fuera de octubre-abril y fraccionamiento

En cuanto a las vacaciones, se mantiene el período general de otorgamiento entre octubre y abril, pero se habilita a las partes a pactar su goce fuera de ese intervalo.

También se permite el fraccionamiento del período vacacional en tramos de al menos siete días consecutivos.

Aportes patronales y sindicales: topes y nuevas reglas de retención

La reforma introduce límites a los aportes previstos en convenios colectivos:

  • Los aportes patronales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios desde enero de 2028.

  • En asociaciones de trabajadores, los aportes para afiliados y no afiliados no podrán exceder el 2%.

  • Se mantiene el aporte del 6% destinado a obras sociales.

  • Se eliminó el artículo que permitía a los empleadores actuar como agentes de retención de cuotas de afiliación sin conformidad expresa del trabajador.

Período de prueba: se extiende a seis meses y hasta ocho en microempresas

Otro punto central es la ampliación del período de prueba. El plazo general se extiende a seis meses. Para empresas de hasta cinco empleados, podrá llegar a ocho meses.

Durante ese lapso, la relación laboral podrá extinguirse sin indemnización por antigüedad, pero el empleador deberá registrar al trabajador desde el inicio y cumplir obligaciones previsionales y de seguridad social.

Adiós a las multas por falta de registro: cambian por un esquema de incentivos

En materia de formalización, la norma elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para casos de trabajo no registrado o registración deficiente. En reemplazo, se establece un régimen de incentivos a la regularización.

Los empleadores que blanqueen personal no deberán abonar sanciones, aunque sí tendrán que pagar diferencias salariales y previsionales adeudadas del período no registrado.

Indemnizaciones: cambia la base de cálculo y se actualiza por IPC + 3% anual

La ley modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa. Desde su vigencia, solo se considerará la remuneración mensual, normal y habitual. Quedan excluidos los conceptos no mensuales, como aguinaldo y vacaciones.

Además, establece que la indemnización será la única reparación derivada del despido y fija un sistema de actualización de créditos laborales por IPC + 3% anual.

FAL y fondos de cese: el nuevo esquema para cubrir desvinculaciones

La norma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para cubrir costos de desvinculaciones, financiado con aportes mensuales obligatorios de empleadores:

  • Grandes empresas: 1% de las remuneraciones.

  • Micro, pequeñas y medianas: 2,5%.

El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, con aval de la Comisión Bicameral.

Además, se habilita a los convenios colectivos a crear fondos de cese laboral bajo un esquema de capitalización individual: el empleador aporta mensualmente y el trabajador cobra el acumulado al terminar la relación laboral, en reemplazo de la indemnización tradicional. Esta modalidad deberá acordarse en paritarias y no podrá implicar quita de derechos adquiridos.

Menos cargas sociales y un régimen para modernización e inversión

La reforma incluye cambios en contribuciones patronales a la Seguridad Social:

  • Grandes empresas: reducción de 1 punto porcentual.

  • MiPyMEs: reducción de 2,5 puntos.

Estos beneficios podrán ampliarse hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con aprobación legislativa.

También se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI) para promover incorporación de tecnología y expansión empresaria.

Sentencias laborales: pago en cuotas

Por último, la ley introduce un nuevo esquema para el cumplimiento de sentencias laborales:

  • Empresas grandes: hasta seis cuotas mensuales consecutivas.

  • MiPyMEs y empleadores individuales: hasta doce cuotas mensuales.

Con este paquete, la reforma laboral ya convertida en ley redefine las reglas de contratación, organización del trabajo y desvinculación en el sector privado, a la espera de la reglamentación que fijará la aplicación concreta de cada capítulo.

Comentarios

0

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Cargando comentarios...

Subscribite para recibir todas nuestras novedades