28 de febrero de 2026
El Congreso aprobó la reforma impulsada por el Poder Ejecutivo y el sector privado queda bajo un nuevo esquema con cambios en registro laboral, período de prueba, indemnizaciones, banco de horas y aportes sindicales. La norma también crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), habilita fondos de cese por convenio y fija reglas para pagar sentencias laborales en cuotas.
El nuevo marco laboral ya es ley y redefine aspectos centrales del vínculo entre empleadores y trabajadores. El texto combina medidas para la formalización, herramientas para reorganizar la jornada de trabajo y cambios en el sistema de reparación por despido, además de un paquete de disposiciones que impactan en los aportes previstos en convenios y en la litigiosidad.
Uno de los cambios operativos más relevantes está ligado a la registración laboral. La ley establece que el registro ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar la relación laboral, sin exigir trámites adicionales ante otros organismos.
También habilita la digitalización de los libros laborales, que tendrán plena validez legal y deberán conservarse durante diez años.
En materia de remuneraciones, la norma ratifica que el pago de salarios deberá realizarse exclusivamente a través de entidades bancarias o instituciones oficiales de ahorro. El texto excluye de forma expresa la posibilidad de utilizar billeteras virtuales para el pago de haberes.
La ley introduce cambios en la organización del tiempo de trabajo. Se habilita la creación de un banco de horas mediante acuerdos escritos entre empleadores y trabajadores, para compensar horas extraordinarias con descansos, siempre dentro de los límites legales vigentes en materia de jornada y pausas.
En cuanto a las vacaciones, se mantiene el período general de otorgamiento entre octubre y abril, pero se habilita a las partes a pactar su goce fuera de ese intervalo.
También se permite el fraccionamiento del período vacacional en tramos de al menos siete días consecutivos.
La reforma introduce límites a los aportes previstos en convenios colectivos:
Los aportes patronales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios desde enero de 2028.
En asociaciones de trabajadores, los aportes para afiliados y no afiliados no podrán exceder el 2%.
Se mantiene el aporte del 6% destinado a obras sociales.
Se eliminó el artículo que permitía a los empleadores actuar como agentes de retención de cuotas de afiliación sin conformidad expresa del trabajador.
Otro punto central es la ampliación del período de prueba. El plazo general se extiende a seis meses. Para empresas de hasta cinco empleados, podrá llegar a ocho meses.
Durante ese lapso, la relación laboral podrá extinguirse sin indemnización por antigüedad, pero el empleador deberá registrar al trabajador desde el inicio y cumplir obligaciones previsionales y de seguridad social.
En materia de formalización, la norma elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para casos de trabajo no registrado o registración deficiente. En reemplazo, se establece un régimen de incentivos a la regularización.
Los empleadores que blanqueen personal no deberán abonar sanciones, aunque sí tendrán que pagar diferencias salariales y previsionales adeudadas del período no registrado.
La ley modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa. Desde su vigencia, solo se considerará la remuneración mensual, normal y habitual. Quedan excluidos los conceptos no mensuales, como aguinaldo y vacaciones.
Además, establece que la indemnización será la única reparación derivada del despido y fija un sistema de actualización de créditos laborales por IPC + 3% anual.

La norma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para cubrir costos de desvinculaciones, financiado con aportes mensuales obligatorios de empleadores:
Grandes empresas: 1% de las remuneraciones.
Micro, pequeñas y medianas: 2,5%.
El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, con aval de la Comisión Bicameral.
Además, se habilita a los convenios colectivos a crear fondos de cese laboral bajo un esquema de capitalización individual: el empleador aporta mensualmente y el trabajador cobra el acumulado al terminar la relación laboral, en reemplazo de la indemnización tradicional. Esta modalidad deberá acordarse en paritarias y no podrá implicar quita de derechos adquiridos.
La reforma incluye cambios en contribuciones patronales a la Seguridad Social:
Grandes empresas: reducción de 1 punto porcentual.
MiPyMEs: reducción de 2,5 puntos.
Estos beneficios podrán ampliarse hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con aprobación legislativa.
También se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI) para promover incorporación de tecnología y expansión empresaria.
Por último, la ley introduce un nuevo esquema para el cumplimiento de sentencias laborales:
Empresas grandes: hasta seis cuotas mensuales consecutivas.
MiPyMEs y empleadores individuales: hasta doce cuotas mensuales.
Con este paquete, la reforma laboral ya convertida en ley redefine las reglas de contratación, organización del trabajo y desvinculación en el sector privado, a la espera de la reglamentación que fijará la aplicación concreta de cada capítulo.
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