1 de abril de 2026
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo validó el acuerdo firmado en mayo de 2025 entre la empresa y el sindicato. La Justicia ordenó a FATE pagar todos los salarios adeudados a los trabajadores que integraban la nómina en ese momento (aprox. 900 personas), incluyendo la segunda quincena de marzo y los haberes completos de abril, mayo y junio de 2026. Si no cumple, la empresa enfrenta amenaza de embargo. El convenio tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2026 y comprometía a la empresa a no realizar despidos sin justa causa. El conflicto por el cierre de la planta de San Fernando sigue abierto.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un fallo que valida el convenio suscripto entre FATE y el SUTNA en mayo de 2025, y obliga a la empresa a pagar los salarios adeudados a los trabajadores que integraban la nómina en ese momento, bajo amenaza de embargo en caso de incumplimiento.
El
acuerdo firmado en mayo de 2025 (en la sede del Ministerio de Trabajo) tiene
vigencia hasta el 30 de junio de 2026.
FATE
debe abonar:
La
obligación alcanza a los aproximadamente 900-920 trabajadores que figuraban en
la planta de San Fernando al momento de la firma del convenio.
El
fallo revoca parcialmente una resolución de primera instancia y hace lugar a la
medida cautelar presentada por el sindicato. Alejandro Crespo, secretario
general del SUTNA, lo calificó como una "victoria" que respalda el reclamo
colectivo y declara implícitamente ilegal el lockout patronal que la empresa
habría implementado.
FATE
(del grupo Madanes Quintanilla) anunció en febrero de 2026 el cierre de su
planta de neumáticos en San Fernando y el despido de la mayoría de su personal,
argumentando dificultades económicas.
El
SUTNA denunció que esto violaba el acuerdo previo, que comprometía a la empresa
a no realizar despidos masivos al menos hasta junio de 2026.
El
conflicto incluyó meses de tensión en los portones de la fábrica, medidas de
fuerza y acusaciones cruzadas: el gremio habla de lockout ilegal, mientras la
empresa alega imposibilidad de seguir operando en las condiciones actuales.
La
empresa queda "contra las cuerdas" judicialmente: debe depositar los salarios o
enfrenta embargo de bienes.
No
resuelve el fondo del conflicto (el posible cierre o reestructuración), pero
obliga a mantener el pago de haberes hasta junio 2026 para esa nómina.
El
Gobierno nacional (a través del Ministerio de Capital Humano) ya había
anunciado posibles sanciones por incumplimiento de pago de salarios.
Este
tipo de fallos en el fuero laboral argentino suelen priorizar la protección del
salario como crédito privilegiado, aunque luego la ejecución efectiva depende
de la situación patrimonial real de la empresa.
El
caso sigue abierto y es probable que haya apelaciones o negociaciones
paralelas. Representa un round ganado por el SUTNA en un conflicto que combina
crisis sectorial (neumáticos), dificultades económicas de la empresa y
tensiones laborales típicas de la Argentina actual.
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