21 de mayo de 2026
La Justicia de Río Negro responsabilizó a la plataforma, a Andreani y a la vendedora por una operación frustrada. El fallo cuestiona el rol de las empresas digitales como simples intermediarias y refuerza los derechos de los consumidores.
La Justicia Civil de Río Negro condenó solidariamente a Mercado Libre, Andreani y la firma vendedora Jobu S.A. a pagar más de $3,2 millones por la cancelación unilateral de una compra online realizada por un consumidor de Choele Choel. El fallo pone bajo la lupa el funcionamiento del comercio electrónico en Argentina y marca un antecedente relevante para las plataformas digitales.
La sentencia fue dictada por la jueza Natalia Costanzo, quien rechazó el argumento de Mercado Libre de presentarse como una simple intermediaria tecnológica. Para la magistrada, tanto la plataforma como la empresa logística integran la cadena de comercialización y deben responder frente al consumidor cuando una operación fracasa.
El caso comenzó el 3 de julio de 2022, cuando un vecino de Choele Choel compró un lavavajillas Whirlpool a través de Mercado Libre. El producto costó $131.900 y, con IVA y envío incluidos, el monto total ascendió a $167.913, abonados mediante Mercado Pago.
Según consta en el expediente, el comprador buscaba incorporar el electrodoméstico para aliviar tareas domésticas en una casa con cuatro hijos y frecuentes reuniones familiares. Sin embargo, el producto nunca llegó a destino y, días después, la operación apareció cancelada dentro de la plataforma sin consentimiento del usuario.
Aunque el consumidor rechazó la devolución y exigió la entrega del bien adquirido, Mercado Libre reembolsó automáticamente el dinero bajo el sistema de "Compra Protegida". Para ese momento, el mismo lavavajillas ya costaba cerca de $300.000, más del doble del valor originalmente abonado, en un contexto de fuerte inflación.
Frente a esa situación, el comprador inició una demanda por daños y perjuicios contra la vendedora, Mercado Libre y Andreani, empresa encargada de la logística y distribución del envío.

Durante el proceso, Mercado Libre sostuvo que su función se limita a ofrecer herramientas tecnológicas para conectar compradores y vendedores, sin intervenir directamente en la venta, el embalaje o el transporte de los productos.
También invocó sus términos y condiciones para limitar cualquier responsabilidad derivada del extravío, cancelación o incumplimiento de la operación.
La jueza Costanzo rechazó esa postura. En uno de los puntos centrales del fallo, sostuvo que Mercado Libre "no se trata de un simple intermediario", sino de "un eslabón fundamental en la cadena de comercialización".
Para la magistrada, la empresa organiza, estructura y obtiene ganancias por las operaciones que se realizan dentro de su ecosistema digital. Por ese motivo, no puede desligarse de las consecuencias cuando una compra concretada dentro de la plataforma no se cumple.
La empresa Andreani también intentó apartarse del reclamo. Planteó que el expediente debía tramitar ante la Justicia Federal por tratarse de un operador postal y afirmó que el paquete había sido devuelto al remitente por pedido del vendedor bajo la figura de "rescate de cliente".
El planteo también fue rechazado. La jueza entendió que Andreani cumplía un rol esencial dentro de la operación, ya que estaba a cargo del transporte y la entrega física del producto adquirido.
En ese punto, el fallo consideró que la compañía logística también forma parte de la cadena de consumo y, por lo tanto, debe responder de manera solidaria ante el consumidor final.
La decisión judicial se apoya en el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece responsabilidad solidaria para todos los actores que participan en la producción, comercialización, distribución y entrega de bienes o servicios.

El monto total de la condena asciende a $3.282.870, más intereses y costas judiciales. La reparación incluye daño emergente, privación de uso, daño moral y un daño punitivo de $2 millones.
Ese último punto es especialmente relevante. La jueza impuso el daño punitivo al considerar que existió una conducta "objetivamente descalificable" por parte de las empresas involucradas.
Para el tribunal, las demandadas no demostraron haber realizado esfuerzos suficientes para resolver el conflicto ni para garantizar el cumplimiento efectivo de la compra realizada.
El fallo también cuestiona el uso de términos y condiciones como herramienta para limitar derechos de los usuarios. Según el criterio aplicado en esta sentencia, esas cláusulas no pueden prevalecer sobre el sistema de protección previsto por la Ley de Defensa del Consumidor.
La resolución puede convertirse en un antecedente importante para futuras demandas vinculadas al e-commerce en Argentina, especialmente en operaciones donde intervienen plataformas digitales, sistemas de pago integrados y empresas de logística.
El caso expone una discusión cada vez más frecuente: hasta dónde llega la responsabilidad de las grandes plataformas cuando una compra se concreta dentro de su ecosistema, pero luego falla la entrega, el vendedor cancela la operación o el consumidor queda en desventaja económica.
En un contexto de inflación, el impacto puede ser mayor. La devolución automática del dinero no siempre repara el daño, porque el consumidor puede quedar imposibilitado de comprar el mismo producto al nuevo precio de mercado.
El fallo de Choele Choel envía una señal clara al sector: las plataformas que organizan, cobran, promocionan y estructuran operaciones comerciales no pueden quedar al margen de los conflictos de consumo. Aunque la sentencia podría ser apelada, la decisión ya instala un criterio judicial fuerte sobre la responsabilidad de los gigantes del comercio electrónico.
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