22 de mayo de 2026

País

País. La Justicia multó a empresas financieras por dejar sin asistencia a argentinos en el exterior

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó una sanción contra Banco Santander, Prisma y AXA Assistance. El fallo sostuvo que las compañías no pueden desentenderse de los consumidores ante una urgencia médica fuera del país.

La Justicia de Chubut confirmó una multa contra Banco Santander Argentina, Prisma Medios de Pago y AXA Assistance Argentina por dejar sin asistencia a una pareja de Comodoro Rivadavia durante una emergencia médica en el exterior. El fallo refuerza la responsabilidad de bancos, procesadoras de pago y prestadoras de asistencia al viajero frente a los consumidores.

La decisión fue dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que ratificó una sanción de $2 millones aplicada por Defensa del Consumidor municipal. Para los jueces, las empresas formaban parte de un mismo esquema de servicios y debían responder de manera solidaria ante los damnificados.

La emergencia médica que derivó en una denuncia

El caso comenzó cuando un matrimonio de Comodoro Rivadavia viajó al exterior con servicios financieros que incluían cobertura de asistencia al viajero. Durante el viaje, la pareja necesitó activar esa cobertura por una urgencia sanitaria, pero no obtuvo una respuesta efectiva de las empresas involucradas.

Según reconstruyó la Justicia, los consumidores enfrentaron silencio, demoras e inacción en un momento crítico, lejos de la Argentina. Ante la falta de asistencia concreta, debieron afrontar con recursos propios gastos médicos de elevada cuantía para garantizar la atención necesaria.

Tras el regreso, los damnificados presentaron una denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, donde apuntaron contra Banco Santander Argentina, Prisma Medios de Pago y AXA Assistance Argentina.

Defensa del Consumidor aplicó una multa de $2 millones

La investigación administrativa avanzó con pedidos de informes y audiencias conciliatorias. De acuerdo con el expediente, esas instancias fracasaron por la ausencia injustificada de las compañías denunciadas.

Además, Defensa del Consumidor dictó medidas preventivas para evitar que la pareja sufriera bloqueos de tarjetas o registros de deuda vinculados con los gastos médicos discutidos. Esas órdenes tampoco habrían sido cumplidas por las empresas.

Frente a ese escenario, el organismo municipal dictó la Resolución 108/2025 y aplicó una multa de $2 millones por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor y al Código Civil y Comercial. Las compañías apelaron la sanción y plantearon, entre otros argumentos, que no existía vínculo contractual directo con los consumidores.

La Cámara rechazó la defensa de Santander, Prisma y AXA

La Cámara de Apelaciones rechazó los argumentos de las empresas y confirmó la sanción. Para los jueces, las compañías integraban un "entramado negocial único" frente al consumidor, más allá de cómo se distribuyeran internamente las responsabilidades empresariales.

El tribunal sostuvo que la responsabilidad en materia de consumo no se limita únicamente a quien firma el contrato final. Por el contrario, todos los actores que participan de la cadena de comercialización o prestación del servicio responden solidariamente frente al usuario, conforme al artículo 40 de la Ley 24.240.

Ese criterio alcanza al banco emisor, a la procesadora de pagos y a la empresa de asistencia al viajero. En términos prácticos, el fallo impide que cada firma se escude en la estructura contractual para intentar desligarse del daño sufrido por los consumidores.

El deber de información también rige en el exterior

Otro punto central del fallo fue el deber de información. La Cámara sostuvo que esa obligación no termina con la emisión de una tarjeta, la contratación inicial o la entrega de un beneficio asociado.

Para los magistrados, el deber de información debe mantenerse activo durante toda la vigencia del servicio, especialmente cuando el consumidor atraviesa una situación crítica. En este caso, la falta de respuestas claras y oportunas durante una emergencia médica en el exterior fue considerada una infracción grave.

La resolución envía un mensaje directo al sector financiero y a las empresas de asistencia al viajero: la protección al consumidor no se suspende cuando el usuario sale del país. Si el servicio se ofrece en la Argentina y forma parte de una relación de consumo, las compañías deben garantizar una respuesta eficaz.

Por qué la multa no fue considerada excesiva

Las empresas también cuestionaron el monto de la multa y lo calificaron como excesivo. Sin embargo, la Cámara recordó que la Ley de Defensa del Consumidor fija parámetros vinculados con la Canasta Básica Total medida por el INDEC.

Para marzo de 2026, ese indicador rondaba los $1,1 millones, lo que permitía aplicar sanciones desde poco más de medio millón de pesos hasta cifras superiores a los $2.300 millones. Bajo ese esquema, los jueces concluyeron que los $2 millones impuestos no resultaban desproporcionados y estaban en los niveles más bajos de la escala legal posible.

Un fallo con impacto para bancos y aseguradoras

La decisión puede convertirse en un antecedente relevante para reclamos contra bancos, tarjetas, procesadoras de pago y prestadoras de asistencia al viajero. El fallo marca que las empresas no pueden fragmentar responsabilidades cuando el consumidor contrata o utiliza un servicio integrado.

El caso también refuerza un principio sensible para el mercado: los beneficios asociados a tarjetas de crédito, cuentas bancarias o paquetes financieros deben funcionar efectivamente cuando el usuario los necesita. No alcanza con promocionarlos como cobertura o asistencia si, ante una urgencia real, el sistema no responde.

En un contexto de creciente judicialización de conflictos de consumo, la sentencia eleva el estándar de responsabilidad para las compañías que ofrecen servicios combinados. Para los consumidores, representa una señal de respaldo frente a estructuras empresariales complejas que muchas veces dificultan identificar quién debe hacerse cargo del incumplimiento.

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