28 de mayo de 2026

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País. Multa millonaria a Assist Card por negar cobertura médica en EE.UU.

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata elevó la indemnización contra la empresa de asistencia al viajero. El fallo cuestionó una interpretación contractual "intrincada y enrevesada" y reforzó los derechos de los consumidores en emergencias médicas.

La empresa Assist Card Argentina S.A. deberá pagar una indemnización cercana a los $42 millones a una turista argentina que sufrió un accidente durante un viaje familiar a Estados Unidos y a quien la compañía se negó a cubrirle el costo de una prótesis, un cabestrillo y medicamentos. La decisión fue dictada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, que elevó el monto por daño punitivo y marcó un fuerte antecedente en materia de asistencia al viajero.

El caso se originó en 2018, cuando la mujer contrató una cobertura médica para viajar con su esposo y sus tres hijos. El servicio contemplaba asistencia por accidente de hasta USD 100.000 y medicamentos ambulatorios por hasta USD 500, pero la compañía rechazó parte de los gastos después de una cirugía de urgencia en el brazo.

La demanda contra Assist Card por una cirugía en Estados Unidos

Durante su estadía en Estados Unidos, la turista sufrió un accidente que requirió atención quirúrgica en el hospital The Gables Surgical Center y la posterior colocación de una prótesis. Assist Card cubrió prestaciones médicas generales, pero se negó a reembolsar el valor de la prótesis, el cabestrillo y ciertos medicamentos.

La empresa sostuvo que esos insumos no estaban incluidos de manera expresa en el "resumen de garantías" de las condiciones particulares del contrato. Con ese argumento, intentó dejar fuera de cobertura un gasto derivado directamente de la asistencia médica por accidente.

La Justicia rechazó esa interpretación. En su voto, el camarista Ricardo Monterisi, al que adhirió Roberto Loustaunau, calificó la defensa de la empresa como "intrincada y enrevesada" y sostuvo que una prótesis forma parte de la asistencia médica necesaria en un accidente.

El fallo cuestionó el uso de términos confusos

Uno de los puntos centrales de la sentencia fue el modo en que las empresas redactan sus contratos de adhesión. La Cámara recordó que el uso capcioso de términos debe interpretarse en contra de quien redactó el contrato, de acuerdo con el artículo 1063 del Código Civil y Comercial.

El tribunal fue especialmente crítico con la idea de que un "resumen" pudiera restringir derechos previstos en condiciones más amplias. "Por definición, un resumen no tiene aptitud de modificar lo resumido: solo lo expresa en un modo más sintético, sin alterarlo o mucho menos modificarlo o retacearlo en su contenido", sostuvo el fallo.

La decisión refuerza un criterio clave para los consumidores: las condiciones generales, resúmenes de cobertura y cláusulas contractuales no pueden ser utilizadas para reducir de manera confusa una prestación que el usuario razonablemente entendió contratada.

La Cámara elevó el daño punitivo contra Assist Card

En primera instancia, una jueza de Mar del Plata había hecho lugar al reclamo y ordenado pagar USD 6.189 más el equivalente en pesos de 9 canastas básicas totales. La damnificada apeló y la Cámara decidió elevar la multa civil por daño punitivo a 21,87 canastas básicas totales Hogar 3 del INDEC, tomando como referencia marzo de 2026.

La indemnización quedó integrada por USD 3.600 en concepto de daño material, correspondientes al reembolso de la prótesis, el cabestrillo y medicamentos; USD 2.600 por daño moral; y el daño punitivo actualizado. El pago deberá realizarse en pesos al tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación al momento del efectivo pago.

Para justificar el incremento, la Cámara destacó el rol disuasivo del daño punitivo. El objetivo es evitar que a una empresa le resulte más conveniente incumplir, litigar durante años y reparar solo casos individuales, antes que prevenir conductas similares frente a todos sus usuarios.

Ocho años de litigio y una situación de vulnerabilidad

El fallo también tuvo en cuenta el tiempo que demandó el reclamo. La mujer debió atravesar más de ocho años de litigio para obtener una respuesta judicial definitiva, en un conflicto originado por una emergencia médica durante un viaje al exterior.

Los jueces remarcaron que los representantes de Assist Card faltaron a audiencias de conciliación previas y que la actora fue obligada a impulsar un trámite de exhortos internacionales durante más de tres años para acreditar gastos de salud que la empresa conocía.

Otro planteo de Assist Card fue que parte del gasto había sido abonado con una tarjeta American Express del esposo de la damnificada, quien no era parte del juicio. La Cámara rechazó ese argumento por considerarlo un exceso ante una urgencia médica familiar y entendió que el esposo actuó como un tercero interesado que canceló una deuda ajena.

Un antecedente clave para la asistencia al viajero

La sentencia tiene impacto más allá del caso individual. En un mercado donde las coberturas de asistencia al viajero se comercializan con promesas de protección inmediata ante emergencias en el exterior, el fallo subraya que las compañías no pueden apoyarse en cláusulas ambiguas para negar prestaciones esenciales.

El criterio judicial también fortalece la posición de los consumidores frente a contratos extensos, redactados unilateralmente y muchas veces difíciles de interpretar. Cuando existe una duda razonable sobre el alcance de la cobertura, la interpretación debe favorecer al usuario, especialmente si atravesó una situación de vulnerabilidad médica fuera del país.

Para las empresas de asistencia al viajero, el mensaje es claro: la cobertura prometida debe responder en los hechos, no solo en la publicidad o en el resumen comercial. Si una emergencia médica deriva en gastos necesarios y previsibles, la negativa infundada puede terminar en una condena mucho más costosa por daño punitivo.

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