19 de junio de 2026
Leonardo Cositorto fue condenado a 12 años de prisión por estafas reiteradas y asociación ilícita. Otros tres miembros de la cúpula recibieron 8 años cada uno. El máximo tribunal rechazó el planteo de la defensa para pasar la causa a fuero federal y dejó firmes las condenas dictadas en Goya.
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la competencia de la Justicia
ordinaria de Corrientes en el caso de la cúpula de Generación Zoe y dejó firmes
las condenas por estafas y asociación ilícita dictadas en Goya.
La
Corte (con firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti)
declaró "abstracta e inoficiosa" la cuestión de competencia que
planteaba la defensa de los imputados. Estos argumentaban que todo debía
tramitarse en fuero federal.
El
Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ya había confirmado las sentencias,
por lo que la causa está en fase de ejecución de pena.
El Juzgado de Garantías N°2 de Goya mantendrá las condenas por delitos comunes (asociación ilícita y estafas reiteradas). Solo remitirá al fuero federal las partes vinculadas a posible lavado de activos e intermediación financiera no autorizada.
Condenas
firmes ratificadas
Los
hermanos Javier y Nicolás Medina fueron absueltos por beneficio de la duda.
Contexto
del caso en Corrientes
En
el juicio oral en Goya (Tribunal presidido por Ricardo Carbajal), se probó que
Generación Zoe operó como una estafa piramidal (esquema Ponzi). Prometían altos
rendimientos en dólares y captaron ahorros de 98 damnificados locales por más
de 400.000 dólares. El perjuicio afectó gravemente a familias de la región.
Este
fallo representa un revés definitivo para Cositorto y su defensa en esta causa
provincial, aunque hay investigaciones paralelas en fuero federal por otros
aspectos de la megaestafa.
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