9 de julio de 2026
Un juzgado bonaerense condenó a FCA Automobiles Argentina y a una concesionaria por la falla de una Fiat Strada. El vehículo tenía garantía vigente, pero el usuario estuvo meses sin poder usarlo.
La Justicia bonaerense condenó a FCA Automobiles Argentina S.A. y a la concesionaria Aliva S.A. a indemnizar a un consumidor luego de que el motor de una Fiat Strada 0 km se fundiera con apenas 7.399 kilómetros recorridos. El vehículo todavía estaba cubierto por la garantía oficial y permaneció inmovilizado durante meses hasta ser reparado.
El fallo fue dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Tres Arroyos, a cargo de la jueza María Selva Fortunato, en una demanda iniciada por un comprador que reclamó daños por la avería, el traslado del vehículo, el tiempo sin uso y las molestias ocasionadas. La sentencia fijó una compensación de $3.135.000, más intereses y costas.
El caso comenzó en septiembre de 2021, cuando el consumidor compró una Fiat Strada Working mediante un crédito prendario y recibió la unidad al mes siguiente. Tres meses después, mientras viajaba con su esposa por el sur del país, el motor se fundió cuando el vehículo tenía solo 7.399 kilómetros.
Según la demanda, la pareja quedó varada en la ruta y no obtuvo una respuesta inmediata de la automotriz ni de la concesionaria. El comprador sostuvo que debió pasar la noche dentro del vehículo en una estación de servicio y contratar una grúa para trasladarlo hasta Tres Arroyos.
El rodado ingresó luego al taller oficial y permaneció allí durante varios meses. La reparación incluyó el reemplazo completo del motor y del kit de embrague, trabajos que fueron autorizados dentro de la garantía.

La concesionaria Aliva S.A. reconoció la venta del vehículo y explicó que la demora estuvo vinculada a la falta de disponibilidad del motor y a los trámites registrales necesarios para documentar el reemplazo. FCA Automobiles Argentina, por su parte, cuestionó que existiera una relación de consumo directa con el comprador y sostuvo que el reclamo había quedado satisfecho porque el vehículo finalmente fue reparado y entregado.
La jueza rechazó esa postura y consideró que el caso debía analizarse bajo la Ley de Defensa del Consumidor. Para el tribunal, tanto la automotriz como la concesionaria integraban la cadena de comercialización y debían responder de forma solidaria por el cumplimiento de la garantía.
El fallo tuvo en cuenta que la falla del motor estaba cubierta por la garantía y que el auto permaneció inmovilizado durante aproximadamente cinco meses. La magistrada sostuvo que el servicio técnico no fue prestado en un plazo razonable y remarcó que fabricantes y vendedores deben garantizar reparación adecuada y suministro de repuestos.
La sentencia reconoció $135.000 por el traslado del vehículo mediante grúa, al considerar que fue un gasto directamente relacionado con la falla mecánica. También fijó $3.000.000 por daño moral, en función de la avería de un auto prácticamente nuevo, la espera prolongada y las molestias sufridas por el comprador.
En cambio, el juzgado rechazó el reclamo por privación de uso del automotor porque el actor no acreditó con pruebas concretas los gastos de movilidad que dijo haber afrontado durante el tiempo en que no tuvo el vehículo. También descartó incluir gastos de mediación e intimaciones como indemnización separada, al entender que correspondían al régimen de costas.
El consumidor también había solicitado la aplicación de daño punitivo, una sanción prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, la jueza lo rechazó porque no encontró acreditada una conducta dolosa o gravemente negligente de las demandadas que justificara esa multa civil.

El caso marca un precedente relevante para consumidores que compran un auto 0 km y enfrentan fallas graves durante el período de garantía. La sentencia no solo valoró que el desperfecto hubiera sido cubierto por la garantía, sino también el tiempo que el usuario estuvo sin una solución efectiva.
El punto central es que reparar tarde también puede generar responsabilidad. Para la Justicia, si el fabricante y la concesionaria no pueden resolver el problema en un plazo razonable, deben ofrecer alternativas que reduzcan el perjuicio, como la sustitución de la unidad o la entrega de un vehículo de reemplazo mientras dure la reparación.
En un mercado automotor con precios altos, financiamiento costoso y fuerte expectativa sobre los vehículos nuevos, el fallo refuerza una idea sensible: la garantía no se agota en cambiar una pieza. También exige respuesta rápida, trato adecuado y una solución proporcional al daño sufrido por el comprador.
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