10 de agosto de 2026

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País. Polémica: un fallo de la Corte Suprema libera a las prepagas de cubrir los medicamentos más caros

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que obligaba a OSDE a cubrir el medicamento importado Trikafta para una paciente con fibrosis quística, pese a que la prepaga había ofrecido un producto nacional autorizado por ANMAT. El Tribunal ordenó dictar una nueva resolución.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que obligaba a la empresa de medicina prepaga OSDE a cubrir de manera integral el medicamento importado Trikafta para una paciente con fibrosis quística, luego de que la compañía ofreciera como alternativa Trixacar, un medicamento de fabricación nacional autorizado por la ANMAT.

La decisión fue tomada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes hicieron lugar a la queja presentada por OSDE, declararon procedente el recurso extraordinario y ordenaron que se dicte un nuevo pronunciamiento en la causa.

El caso se originó a partir del reclamo de una joven con fibrosis quística, una enfermedad genética, crónica y hereditaria que afecta principalmente los pulmones y el sistema digestivo. La paciente había solicitado mediante una acción de amparo la cobertura de Trikafta, una terapia triple moduladora de alto costo.

Qué decidió la Corte Suprema sobre Trikafta y Trixacar

La controversia judicial se centró en si OSDE debía continuar cubriendo exclusivamente Trikafta, medicamento importado, o si podía sustituirlo por Trixacar, un producto de fabricación nacional que contiene los mismos principios activos y que fue autorizado por la ANMAT.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal había confirmado una sentencia de primera instancia que obligaba a la prepaga a cubrir el medicamento original. Entre los argumentos considerados se encontraba que la paciente había presentado una evolución favorable mientras recibía Trikafta.

La Justicia también había señalado la ausencia de estudios de bioequivalencia entre ambos medicamentos. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que esa afirmación no había sido respaldada en una norma aplicable y cuestionó la manera en que la Cámara había valorado la prueba incorporada al expediente.

El argumento de OSDE ante la Corte Suprema

En su presentación ante el máximo tribunal, OSDE cuestionó que se exigieran estudios de bioequivalencia como condición para admitir el medicamento nacional.

La prepaga sostuvo que "no existe razón legal alguna para esa exigencia", debido a que esos estudios no eran obligatorios para comercializar el producto medicinal en cuestión en la Argentina.

La Corte Suprema consideró que la Cámara había realizado una valoración incompleta del dictamen del Cuerpo Médico Forense, que no había encontrado contraindicaciones para sustituir Trikafta por Trixacar.

Además, el Tribunal señaló que tampoco se había respondido adecuadamente el requerimiento dirigido al médico tratante para que explicara por qué la marca importada resultaba indispensable para la paciente.

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Un fallo de la Corte Suprema redefine las obligaciones de las prepagas ante medicamentos  caros

El caso involucra a una paciente con fibrosis quística que reclamó la cobertura de una terapia triple moduladora.

Qué dijo la Corte sobre la autorización de ANMAT

Otro de los puntos centrales del fallo fue la autorización otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a Trixacar.

La Corte señaló que la Cámara no podía dejar de considerar las competencias específicas del organismo sanitario encargado del control y fiscalización de medicamentos. También cuestionó que la sentencia se hubiera basado en la falta de estudios de bioequivalencia sin identificar una norma que exigiera esos estudios para los principios activos involucrados en este caso.

De esta manera, el máximo tribunal entendió que la decisión anterior no había analizado de manera suficiente todos los elementos disponibles en el expediente.

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La Corte no ordenó directamente cambiar el medicamento

Un punto central del fallo es que la Corte Suprema no resolvió que la paciente deba recibir Trixacar en reemplazo de Trikafta.

El Tribunal dejó sin efecto la sentencia anterior y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento que vuelva a analizar el caso a partir de la prueba disponible, la situación médica de la paciente y las características de ambos medicamentos.

Por lo tanto, el fallo no implica una regla general por la cual las prepagas puedan sustituir automáticamente cualquier medicamento importado por uno nacional. La decisión está vinculada con las circunstancias concretas del expediente y con la valoración que hicieron los tribunales inferiores de la prueba médica y regulatoria.

El precedente sobre medicamentos de alto costo y prepagas

La resolución adquiere relevancia porque aborda un conflicto que puede aparecer en otros reclamos de cobertura de medicamentos de alto costo: la diferencia entre la marca solicitada por un paciente y la existencia de una alternativa terapéutica autorizada en el mercado argentino.

En este caso, la controversia involucró una terapia de alto costo para una enfermedad crónica y una diferencia entre un medicamento importado y otro de producción nacional. La Corte Suprema puso el foco en la necesidad de analizar las pruebas médicas y las regulaciones aplicables antes de imponer a una empresa de medicina prepaga la cobertura de una determinada marca.

El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y constituye un antecedente relevante dentro de la jurisprudencia sobre medicamentos, medicina prepaga, ANMAT y derecho a la salud.

La decisión del máximo tribunal vuelve a poner en discusión el alcance de las obligaciones de las empresas de medicina prepaga cuando existe una alternativa terapéutica nacional autorizada por el organismo regulador.

El punto central del fallo, sin embargo, no es establecer una prohibición de cubrir medicamentos importados, sino determinar que en este caso la sentencia que había impuesto la cobertura exclusiva de Trikafta debía ser revisada porque, según la Corte, la Cámara no había valorado adecuadamente elementos relevantes de la causa.

La resolución también incorpora un elemento de relevancia para futuros litigios: la necesidad de considerar la autorización de ANMAT, la evidencia médica disponible y las circunstancias particulares de cada paciente antes de definir judicialmente la cobertura de un medicamento determinado.

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