13 de agosto de 2026
Quiénes pueden solicitarlos son los legítimos usuarios vigentes de armas de uso civil condicional, quienes acrediten pertenecer a una entidad de tiro autorizada o tengan licencia de caza vigente y que posean armas compatibles registradas a su nombre. La registración es independiente del arma y solo pueden fabricarlos, importarlos o venderlos los usuarios comerciales habilitados.
El Registro Nacional de Armas (RENAR) publicó este jueves 13 de agosto la Resolución 48/2026, que establece el régimen de registración, tenencia, transferencia, fabricación, importación y comercialización de supresores o moderadores de sonido (silenciadores) y de dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego.
La medida reglamenta cambios introducidos por el Decreto 306/2026, del 30 de abril pasado, que reclasificó estos elementos como materiales de "uso civil condicional".
El decreto había modificado el Decreto 395/75 (reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°20.429) e incorporado expresamente los supresores o moderadores de sonido y las miras nocturnas (infrarrojas, amplificadoras de luz residual o análogas, diseñadas para dirigir el tiro en la oscuridad) a esa categoría. Antes se consideraban de uso prohibido o con fuertes restricciones.
El uso de silenciadores quedó limitado a actividades de tiro en polígonos o predios habilitados e inscriptos ante el RENAR, mientras que las miras nocturnas se habilitan solo para actividades lícitas recreativas (sujetas a la normativa de caza provincial o nacional).
boletinoficial.gob.ar
Requisitos
para civiles
Según
la Resolución 48/2026, solo los legítimos usuarios vigentes de armas de uso
civil condicional pueden solicitar la autorización de tenencia (por
adquisición, introducción definitiva o transferencia). Deben:
Además, deben declarar el material y demostrar que poseen armas de fuego compatibles registradas a su nombre.
La registración de estos dispositivos es autónoma respecto de las armas: no queda vinculada de forma exclusiva a un arma determinada y puede usarse en distintos materiales compatibles del mismo usuario. El RENAR puede verificar la compatibilidad técnica.
Los dispositivos importados sin numeración de fábrica deben solicitar un número de serie al RENAR, que se grabará con métodos no invasivos.
La fabricación, importación, exportación y comercialización queda reservada a usuarios comerciales inscriptos y habilitados ante el organismo, con las mismas obligaciones de marcaje y numeración que rigen para otras armas de uso civil condicional.
Antes se consideraban de uso prohibido o con fuertes restricciones.
Contexto
de flexibilizaciones previas
La medida se enmarca en una serie de cambios impulsados por el Gobierno de Javier Milei que ampliaron el acceso de civiles a materiales antes más restringidos, incluyendo fusiles semiautomáticos y armas derivadas de uso militar (clasificadas en algunos casos como de guerra o de uso civil condicional).
El Decreto 306/2026 también simplificó la registración de armas recibidas por herencia (sin necesidad de declaratoria judicial previa, con declaración jurada y acreditación de vínculo) y fijó nuevos criterios para autorizaciones de portación de armas de guerra a legítimos usuarios individuales, con evaluación de riesgo, aptitud psicofísica, idoneidad y medio lícito de vida.
La resolución completa el marco operativo para estos dispositivos, con el objetivo oficial de mejorar la trazabilidad y el control registral mientras se reduce lo que el Ejecutivo consideraba restricciones desproporcionadas.
Las autorizaciones de tenencia y portación pueden ser suspendidas o revocadas si dejan de cumplirse las condiciones o surgen incompatibilidades.
La normativa entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.
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