22 de agosto de 2026
Un hombre sufrió fracturas de tobillo, tibia y peroné en un predio de La Plata y necesitó cirugía. El fallo atribuyó responsabilidad a la titular del complejo por el estado defectuoso del campo y fijó una reparación de $31.100.000 más intereses.
Un hombre que jugaba al fútbol 5 con amigos sufrió una grave lesión en una cancha de La Plata y la Justicia condenó a la titular del complejo a pagarle $31.100.000 más intereses por los daños y perjuicios derivados del accidente.
El hecho ocurrió el 3 de junio de 2022, en un predio ubicado en la zona de 520 y 145. Según quedó establecido en el expediente, el jugador cayó cuando su botín se enganchó con un reborde del césped sintético en un sector donde faltaba un parche.
Como consecuencia de la caída, sufrió fracturas de tobillo, tibia y peroné. La gravedad de las lesiones hizo necesaria una intervención quirúrgica y un período prolongado de rehabilitación.

Durante el proceso judicial se incorporaron fotografías del campo de juego y testimonios sobre las condiciones en las que se encontraba la cancha.
Uno de los testigos, que había participado del partido, describió la superficie como 'muy dejada' y 'con parches'. También señaló que 'los palos no tenían goma espuma de protección'.
Otro testimonio coincidió en que la cancha 'no estaba en las mejores condiciones' y afirmó que el hombre lesionado no volvió a practicar fútbol después del accidente.
La prueba fue considerada por el juzgado al momento de analizar el estado del predio y la responsabilidad de su titular.
El expediente también puso el foco en la asistencia recibida inmediatamente después del accidente.
Según la presentación judicial, el complejo no contaba con un servicio propio de ambulancia. Ante el llamado al 107, los presentes recibieron como respuesta que, por tratarse de un establecimiento privado, la asistencia debía ser gestionada por el predio.
Ante el dolor que manifestaba el jugador, sus compañeros improvisaron una tablilla utilizando una madera y lo trasladaron en vehículos particulares hasta el Hospital San Roque de Gonnet, ubicado a unos 20 minutos del lugar.
La documentación médica incorporada posteriormente permitió acreditar la atención recibida y las consecuencias de la lesión.

El caso fue analizado por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de La Plata, que encuadró la situación dentro de una relación de consumo.
El tribunal consideró que la titular del complejo incumplió el deber de seguridad que debía garantizar al usuario de las instalaciones.
Durante el proceso, la demandada no respondió las notificaciones ni participó de las audiencias. Por esa razón fue declarada en rebeldía.
De acuerdo con el fallo, esa situación generó una presunción de veracidad respecto de los hechos invocados por el reclamante y de la autenticidad de la documentación presentada.
Los informes médicos también fueron determinantes para establecer el alcance de las lesiones.
El traumatólogo que examinó al demandante determinó una incapacidad parcial y permanente del 10%, relacionada con las secuelas de las fracturas.
El informe señaló limitaciones en la movilidad y dolor residual en la zona afectada.
A su vez, una cirujana plástica estableció un 12% de incapacidad estética y registró cicatrices visibles en la pierna.
Estos elementos fueron considerados al momento de determinar la reparación económica correspondiente.

El tribunal estableció distintos conceptos para determinar el monto final de la condena.
La resolución reconoció:
En cambio, el juez rechazó el pedido correspondiente a pérdida de chance, al considerar que ese perjuicio no había sido acreditado.
La suma total fijada por la Justicia fue de $31.100.000, a la que deberán agregarse los intereses correspondientes hasta el momento en que se concrete el pago.
El fallo estableció que las condiciones del campo de juego tuvieron relevancia para determinar la responsabilidad de la titular del complejo.
La combinación de fotografías, testimonios, documentación médica y pericias permitió reconstruir el accidente y sus consecuencias.
La Justicia concluyó que existió un incumplimiento del deber de seguridad hacia quien utilizaba las instalaciones deportivas y ordenó reparar los daños acreditados.
Fotos: Infocielo.
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