28 de agosto de 2026

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País. Ziliotto bajo la lupa: investigan en La Pampa autorización de gastos sin límites a funcionarios en el Instituto de Seguridad Social

Una resolución vigente desde mayo permite a determinados funcionarios jerárquicos del Instituto de Seguridad Social de La Pampa efectuar una extensa lista de pagos sin límite de monto y sin autorización y aprobación previa. La norma incluye pasajes, seguros, servicios, pasividades, gastos en personal, prestaciones médicas y honorarios judiciales, aunque mantiene controles específicos en determinados casos.

El Instituto de Seguridad Social de La Pampa (ISS) estableció un régimen que permite a determinados funcionarios jerárquicos realizar una amplia serie de pagos sin límite de monto y sin autorización y aprobación previa, según establece el artículo 25 de la Resolución General 1096/2026, dictada el 5 de mayo y publicada en el Boletín Oficial provincial el 8 de mayo.

La norma regula el presupuesto, las contrataciones y los mecanismos de pago del organismo y comprende a la Secretaría General, el Servicio de Previsión Social, el Servicio Médico Previsional, la Dirección de Seguros y la Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social.

El punto central está en el artículo 25, que establece que el personal jerárquico identificado en el artículo 24 puede proceder al pago de determinadas erogaciones sin un límite monetario predeterminado y sin atravesar la instancia general de autorización y aprobación previa.

Qué dice la resolución del Instituto de Seguridad Social de La Pampa

El artículo 25 de la Resolución General 1096/2026 enumera 17 categorías de erogaciones alcanzadas por este mecanismo. Entre ellas figuran tasas y contribuciones municipales, telefonía fija y móvil, correo electrónico y postal, internet, televisión por cable, servicios de nube como iCloud, energía eléctrica, gas, seguros, comisiones bancarias y compras realizadas a la oficina de Compras y Suministros.

La lista también contempla pasajes, expensas comunes de consorcios, préstamos personales, pasividades y gastos en personal, además de contratos permanentes por adhesión o previamente suscriptos cuando haya intervenido Auditoría Interna antes de su firma.

También están incluidos determinados pagos relacionados con los juegos administrados por la Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social y la utilización del Fondo de Reserva de Quiniela.

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Pasajes, seguros, servicios y pagos previsionales

La amplitud de la enumeración alcanza a gastos de funcionamiento cotidiano del organismo y también a obligaciones vinculadas con sus distintos servicios.

Entre los conceptos incluidos aparecen los seguros y comisiones bancarias, los servicios de electricidad y gas, las comunicaciones, los pasajes y las pasividades, es decir, los pagos correspondientes al sistema previsional administrado por el organismo.

La resolución también contempla reintegros de aportes y contribuciones jubilatorias del Servicio de Previsión Social. En estos casos, sin embargo, establece intervenciones específicas de las áreas correspondientes y exige que el Departamento Contabilidad verifique que el importe que se pretende reintegrar haya ingresado efectivamente al organismo.

La Pampa: organismo habilitó gastos sin límites ni autorizaciones a sus  funcionarios

El artículo 25 incluye servicios, pasajes, seguros, pasividades, gastos en personal y prestaciones médicas, entre otras erogaciones.

Qué pasa con las prestaciones médicas del SEMPRE

El mecanismo alcanza además a diferentes erogaciones vinculadas con el Servicio Médico Previsional (SEMPRE).

La norma incluye las prestaciones comprendidas en el nomenclador del SEMPRE, las derivadas de convenios previamente suscriptos y aquellas autorizadas por el Directorio. Para estos pagos se mantiene la intervención de la Auditoría Técnica correspondiente y la autorización de la Gerencia de Prestaciones del SEMPRE.

También quedan contemplados los gastos de alojamiento en hoteles convenidos y las compensaciones parciales por gastos de traslado, siempre que cuenten con la autorización del área correspondiente.

La resolución incorpora, además, reintegros de prestaciones y coseguros, incluidos determinados subsidios y prestaciones para personas con dependencia o semidependencia, centros de educación terapéutica, psicomotricidad, musicoterapia y módulos y docentes de apoyo a la inclusión escolar.

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Honorarios judiciales y otros reintegros incluidos

El artículo 25 también incluye los honorarios judiciales establecidos mediante sentencia, además de diferentes reintegros que debe afrontar el Servicio de Previsión Social.

En determinados casos, la propia resolución fija controles adicionales. Por ejemplo, algunos reintegros requieren la intervención de áreas contables para verificar el efectivo ingreso de los fondos que luego serán devueltos.

En el caso de determinados reintegros del Servicio de Previsión Social, cuando el monto supera el máximo establecido para una compra directa, la intervención corresponde a la Presidencia del Instituto.

Por lo tanto, el régimen establecido por el artículo 25 no implica que todas las operaciones enumeradas queden liberadas de cualquier control administrativo. La particularidad es que, para esas erogaciones, la resolución elimina el límite de monto y la autorización y aprobación previa general, mientras conserva determinadas intervenciones técnicas o administrativas según el tipo de pago.

Quiénes pueden ordenar los pagos sin límite de monto

La facultad no alcanza a todos los empleados del Instituto de Seguridad Social de La Pampa.

El artículo 24 identifica a los funcionarios jerárquicos que deben firmar las órdenes de pago en las licitaciones públicas y privadas y en determinadas contrataciones directas por excepción. Entre ellos figuran el subgerente de Presupuesto y Liquidaciones del Servicio de Previsión Social, el subgerente Financiero del Servicio Médico Previsional, el gerente de la Dirección de Seguros, el subgerente Administrativo y Contable de la Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social y el secretario General del Instituto de Seguridad Social.

Ante la ausencia de alguno de esos funcionarios sin reemplazante, la resolución establece que las órdenes de pago deberán ser suscriptas por el superior jerárquico inmediato.

La diferencia con el régimen general de contrataciones

La particularidad del artículo 25 queda expuesta al compararlo con las reglas generales de la misma resolución.

El artículo 17 establece que las contrataciones del Instituto deben contar con autorización previa y aprobación o adjudicación de la autoridad competente de acuerdo con los distintos niveles establecidos en el Anexo I. También contempla la intervención de Auditoría Interna en determinados procedimientos y establece requisitos adicionales cuando los montos superan determinados límites.

La propia resolución establece además que los créditos presupuestarios son autorizaciones legales para gastar y que no pueden comprometerse gastos no autorizados ni utilizarse partidas para fines diferentes de los establecidos. Tampoco pueden comprometerse sumas que no tengan crédito disponible en la partida correspondiente.

En ese marco, el artículo 25 funciona como una excepción específica para un conjunto de obligaciones enumeradas expresamente por la norma.

Qué se sabe y qué no sobre los montos pagados

La resolución establece las condiciones bajo las cuales pueden realizarse los pagos, pero no permite determinar a partir de su texto cuánto dinero desembolsa el Instituto de Seguridad Social de La Pampa mediante este mecanismo.

Tampoco surge de la resolución cuál fue el volumen de pagos efectuados durante 2025 o durante 2026 bajo las excepciones previstas en el artículo 25.

Por eso, el dato comprobable es el alcance de la facultad administrativa establecida por la norma: determinados funcionarios jerárquicos pueden ordenar los pagos enumerados sin límite de monto y sin autorización y aprobación previa, aunque en distintos casos deben cumplirse controles técnicos, contables o administrativos específicos.

El alcance de la resolución que rige en La Pampa

La Resolución General 1096/2026 derogó la Resolución General 994/23 y su modificatoria 1036/24, además de cualquier otra resolución o reglamentación que se oponga a sus disposiciones. El texto oficial la identifica como una norma vigente.

El punto que concentra la atención es la combinación establecida en el artículo 25: una lista amplia de erogaciones queda habilitada para ser pagada sin un techo monetario específico y sin la autorización y aprobación previa exigida por el régimen general.

Al mismo tiempo, la propia norma establece distintos controles para determinados conceptos, por lo que el alcance de la excepción depende de la naturaleza de cada pago y de las intervenciones previstas expresamente en el artículo.

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