7 de septiembre de 2026
La jueza Marta Pascual de Lomas de Zamora suspendió el nuevo Régimen Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires por falta de infraestructura. Qué dice la Ley 27.801, qué cambia y qué pasa con los adolescentes detenidos. Bullrich explotó.
A dos días de haber entrado en vigencia, la Ley 27.801 -que baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años- quedó frenada en la Provincia de Buenos Aires. La jueza Marta Elba Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora, suspendió preventivamente su aplicación por 60 días: el argumento es que el Estado bonaerense no tiene infraestructura ni recursos para alojar a los nuevos adolescentes que ingresarían al sistema penal sin violar sus derechos fundamentales. Bullrich salió con los tapones de punta. Y el debate político explotó.
El sábado 5 de septiembre de 2026, la Argentina estrenó su nuevo Régimen Penal Juvenil: la Ley 27.801 entró en vigencia y, por primera vez desde la recuperación de la democracia, los adolescentes de 14 y 15 años podían ser procesados penalmente por los delitos previstos en el Código Penal. El oficialismo lo celebró. Patricia Bullrich aplaudió. Luis Petri también.
Dos días después, una jueza de Lomas de Zamora la frenó en seco.
Este lunes, la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora, ordenó la suspensión preventiva por 60 días de la aplicación de la Ley 27.801 en todo el territorio bonaerense. El fallo fue firmado el 7 de septiembre y su alcance se limita a la Provincia de Buenos Aires: en el resto del país, el nuevo régimen sigue vigente.
La medida tiene una fecha marcada en el calendario: el 16 de septiembre a las 10 horas, el Ejecutivo provincial deberá presentarse en el juzgado de Pascual para informar qué medidas adoptó para implementar la ley, cuáles planifica y en qué plazos.
La respuesta está en la herramienta legal que se usó: un hábeas corpus preventivo colectivo, presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo con el patrocinio de la abogada Patricia Liguori, en representación de los adolescentes privados de libertad en establecimientos bonaerenses.
El hábeas corpus es una garantía constitucional que protege la libertad personal. En su versión preventiva, no requiere que el daño ya haya ocurrido: alcanza con demostrar que hay un riesgo cierto e inminente de que ocurra. Y colectivo porque abarca a un grupo de personas -en este caso, todos los adolescentes alojados en los centros de detención bonaerenses- sin necesidad de identificarlos uno por uno.
La jueza Pascual ya tenía una causa anterior vinculada al Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, donde había constatado personalmente las condiciones de alojamiento y dispuesto que el cupo máximo fuera de 60 adolescentes, porque las instalaciones no cumplían estándares mínimos. Ese antecedente fue la base del nuevo fallo.

Para entender el peso del fallo, primero hay que entender qué tira abajo la suspensión.
Durante más de cuarenta años, lo que le pasaba a un adolescente que cometía un delito en Argentina lo definía el Decreto-Ley 22.278 de 1980: una norma de la dictadura, pensada bajo la lógica del "patronato", donde el juez "disponía" del menor casi a su criterio y miraba más la situación social del chico que el hecho en sí. Ese régimen fijaba la imputabilidad penal en 16 años, pero solo para delitos con pena privativa de libertad mayor a 2 años.
La nueva Ley 27.801, sancionada por el Congreso en febrero de 2026 y promulgada en marzo, reemplaza esa norma y crea un sistema moderno, con derechos explícitos para el adolescente imputado y para la víctima, y con penas diferenciadas de las del sistema adulto. Sus principales cambios:
- Baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años: desde el 5 de septiembre, un adolescente puede ser procesado penalmente por cualquier delito del Código Penal desde los 14 años.
- Penas diferenciadas según la edad y el delito: para los de 14 y 15 años, los delitos de acción privada con pena mínima menor a 3 años no son punibles. Para los de 16 y 17, el umbral es de 2 años. Por debajo de 14 años, sin responsabilidad penal en ningún caso.
- Privación de libertad como último recurso: la ley es explícita: el encierro es la excepción. Existen penas alternativas como amonestación, monitoreo electrónico, trabajo comunitario y medidas socioeducativas.
- Establecimientos exclusivos para menores: los adolescentes detenidos deben estar en centros especialmente acondicionados, separados de los adultos.
- Jueces y fiscales especializados: la norma obliga a que quienes intervengan en causas juveniles tengan formación específica.
La ley no es, como se la vendió en algunos sectores, un "los mandan a todos presos". Pero sí amplía considerablemente el universo de adolescentes que pueden quedar sometidos al sistema penal, y eso era exactamente lo que preocupaba a la jueza Pascual.
El centro de la resolución judicial es una pregunta directa que la magistrada se plantea y responde: "¿Puede el Estado ampliar el universo de personas adolescentes sometidas al sistema de responsabilidad penal sin crear las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables?"
Su respuesta es no.
La jueza argumentó que la nueva ley provocará "un aumento considerable en la cantidad -por mayores ingresos y por mayor permanencia- de personas privadas de la libertad", ya que incorpora a jóvenes de 14 y 15 años, elimina exclusiones que existían para delitos con penas menores a dos años y habilita la aplicación plena de las escalas penales del Código Penal.
El problema, según Pascual, no es solo el número: es que la Provincia de Buenos Aires no cuenta hoy con la infraestructura, los recursos materiales ni el personal formado para alojar a más adolescentes bajo condiciones que respeten sus derechos fundamentales.
Y añadió una advertencia que suena a paradoja: "Hacinar a 'menores', tarde o temprano, incrementa los niveles de inseguridad y violencia". Es decir: un sistema penal juvenil colapsado no produce seguridad, produce lo contrario.
La magistrada aplicó el principio precautorio: el Poder Judicial no tiene que esperar a que la violación de derechos se produzca para intervenir. La prevención es parte de su función.

Esta es la pregunta que más circuló en redes y la respuesta es clara: no. La suspensión no libera a ningún adolescente actualmente detenido.
Lo que hace la medida cautelar es impedir que la nueva ley se aplique por 60 días en la Provincia. Eso significa que:
- Los adolescentes de 14 y 15 años que cometan delitos durante ese período no podrán ser procesados bajo el nuevo régimen en territorio bonaerense: se seguirá aplicando el viejo sistema de 1980 como si la ley nueva no existiera.
- Los que ya estaban detenidos bajo el régimen anterior siguen estando detenidos bajo esas mismas condiciones.
- Si hay adolescentes cuyas causas hubieran podido resolverse de manera distinta bajo la nueva ley -que en algunos aspectos es más garantista que el viejo sistema- sus defensores podrán plantear esas cuestiones ante los jueces, pero eso depende de cada caso en particular, no es una consecuencia automática del fallo.
En síntesis: la suspensión frena una expansión del sistema, no vacía el que ya existe.
Para entender por qué esta ley se aprobó tan rápido y con tanta carga emocional, hay que remontarse al 25 de febrero de 2025: ese día, Kim Gómez, una nena de 7 años, fue asesinada durante un violento robo en La Plata. Los sospechosos detenidos eran menores de edad. El caso sacudió al país y unificó el reclamo político de bajar la edad de imputabilidad.
El Gobierno respondió al otro día: el vocero Manuel Adorni dijo que "es una aberración" y anunció que se impulsaría la baja. El Congreso la aprobó en febrero de 2026. En marzo de ese mismo año, Tobías Godoy -de 18 años al momento del juicio- fue declarado culpable de homicidio en ocasión de robo en la causa por el crimen de Kim.
La conexión entre ese crimen y la nueva ley fue explícita desde el inicio. Por eso la suspensión judicial cayó como una bomba política.

La primera reacción política llegó de Patricia Bullrich, presidenta del bloque oficialista en el Senado. Primero apuntó al gobernador Kicillof: "Se pone del lado de los delincuentes, mientras los bonaerenses viven enrejados, con miedo y sin que nadie les dé seguridad". Luego fue directo contra la jueza Pascual: "Justicia provincial garantista que los deja libres para que sigan robando, asesinando y destruyendo familias".
"Qué terror vivir en una provincia que ignora a los argentinos de bien, donde el delincuente tiene vía libre y, si las hace, no las paga", cerró Bullrich.
El cruce político quedó planteado: el oficialismo nacional acusa a la justicia bonaerense y al gobierno de Kicillof de sabotear una ley que ellos mismos apoyaron. La Provincia, en tanto, deberá presentarse el 16 de septiembre ante la jueza Pascual para responder si tiene o no las condiciones mínimas para implementar el régimen que dice defender.
El reloj empieza a correr. Hay tres escenarios posibles:
1. La Provincia presenta un plan y la jueza levanta la suspensión antes. Si el Ejecutivo bonaerense demuestra el 16 de septiembre que tiene en marcha una solución concreta -más centros, más personal, plazos reales-, la jueza podría levantar la suspensión anticipadamente o reducirla.
2. Se mantiene la suspensión durante los 60 días y vence sin acuerdo. En ese caso, el tema vuelve a quedar en manos del juzgado. Pascual podría extender la medida, con o sin nueva instancia judicial.
3. El fallo es impugnado. El Gobierno nacional o el provincial pueden apelar la medida ante la Cámara de Apelaciones bonaerense. Si la Cámara revoca el fallo, la ley vuelve a aplicarse de inmediato en la Provincia.
Lo que está claro es que la suspensión dejó al descubierto un problema que nadie resolvió antes de votar la ley: aprobaron el régimen sin construir los lugares donde aplicarlo. Y una jueza de Lomas de Zamora se los dijo por escrito.
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