19 de septiembre de 2026
El fallo alcanza a EDELAP, EDES, EDEA y EDEN, reguladas por la Provincia. Edenor y Edesur quedaron fuera porque operan bajo regulación nacional en el AMBA. Las cooperativas eléctricas tampoco están comprendidas por la decisión. Las distribuidoras deberán volver al cuadro tarifario anterior para los componentes provinciales.
La Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó suspender los aumentos de las tarifas de electricidad que comenzaron a aplicarse en agosto y dispuso que las distribuidoras vuelvan a utilizar el cuadro tarifario anterior para los componentes bajo jurisdicción provincial.
La decisión fue adoptada este viernes por Agustín López Coppola, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, a partir de una presentación realizada por el Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino.
La medida cautelar alcanza a EDELAP, EDES, EDEA y EDEN, las cuatro distribuidoras eléctricas reguladas por la Provincia de Buenos Aires.
La resolución judicial comprende a EDELAP, EDES, EDEA y EDEN. Estas compañías deberán dejar de aplicar los incrementos derivados de la Resolución 585/2026 y utilizar nuevamente el esquema tarifario anterior para los componentes provinciales.
Edenor y Edesur quedaron excluidas de la medida porque prestan el servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires y se encuentran bajo regulación nacional.
Las cooperativas eléctricas tampoco están alcanzadas por la resolución.

El fallo cuestiona la aplicación de la Resolución 585/2026, mediante la cual el Gobierno bonaerense estableció un nuevo cuadro tarifario desde el 1° de agosto.
Entre los componentes modificados se encuentra el Valor Agregado de Distribución (VAD), que forma parte de la composición de las facturas de electricidad.
La Defensoría del Pueblo sostuvo ante la Justicia que, antes de establecer nuevos valores, la Provincia debía realizar una nueva audiencia pública o implementar otro mecanismo formal que garantizara la participación de los usuarios.
El Gobierno bonaerense argumentó que no era necesaria una nueva audiencia pública porque los aumentos formaban parte de un esquema de transición tarifaria vinculado con la emergencia energética.
La Provincia también señaló que los criterios generales utilizados para establecer las tarifas habían sido tratados en audiencias públicas realizadas en 2016.
El juez consideró relevante el tiempo transcurrido desde aquellas instancias de participación. En ese sentido, sostuvo: 'Hace diez años que no se realiza una audiencia pública. Pretender justificar constantes subas en una 'tarifa de transición' por tiempo indefinido desnaturaliza el derecho a la información de los usuarios'.

Uno de los puntos centrales de la resolución es el derecho de los usuarios a recibir información y participar antes de que se definan nuevos valores para un servicio público.
Para fundamentar su decisión, López Coppola citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, incluido el precedente conocido como CEPIS.
El fallo sostiene que, en materia tarifaria, 'la participación de los usuarios no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida'.
La resolución también menciona el precedente 'Negrelli', de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, y remarca que la información y participación de los usuarios deben producirse antes de adoptar una decisión tarifaria.
La resolución establece que las distribuidoras alcanzadas deberán dejar de aplicar los incrementos derivados de la Resolución 585/2026 y de cualquier disposición posterior que no haya sido precedida por una instancia de participación de los usuarios.
El fallo también contempla las facturas que ya incorporaron los valores correspondientes al aumento suspendido.
Quienes hayan pagado importes correspondientes a la suba cuestionada deberán recibir una acreditación o una imputación a su favor en la próxima factura.
La medida fue adoptada ante la posibilidad de que los nuevos valores continuaran trasladándose a las facturas y generaran un perjuicio económico para los usuarios.

Para los usuarios alcanzados por la resolución, las distribuidoras deberán aplicar nuevamente el cuadro tarifario anterior en los componentes de jurisdicción provincial.
Además, quienes ya hayan abonado facturas que incluyeron los valores suspendidos deberán recibir el correspondiente crédito en la próxima liquidación.
La resolución, por lo tanto, no alcanza a todas las tarifas eléctricas de la provincia ni a todas las empresas que prestan el servicio: su alcance se limita a las distribuidoras reguladas por la Provincia y a los componentes tarifarios comprendidos por la decisión judicial.
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