28 de septiembre de 2026
Alfredo Miranda, operario de un yacimiento en Pico Truncado, quedó con incapacidad absoluta y permanente tras ser golpeado en la cabeza por un bulón metálico que explotó por presión en un pozo el 13 de mayo de 2025. Más de un año después, la Justicia ordenó su traslado sanitario en avión desde Buenos Aires a su casa, junto a su familia. La ART deberá adaptar la vivienda y garantizar internación domiciliaria de alta complejidad.
Un operador petrolero de 54 años quedó con incapacidad absoluta y permanente tras un accidente laboral ocurrido el 13 de mayo de 2025 en un yacimiento cercano a Pico Truncado, Santa Cruz.
Más de un año después, la Justicia laboral ordenó su traslado en avión sanitario desde Buenos Aires hasta su hogar, junto con la adaptación de la vivienda para internación domiciliaria de alta complejidad.
El Hospital Zonal de Caleta Olivia, donde Miranda fue intervenido de urgencia.
Alfredo Miranda, empleado de la contratista CAM SRL, se desempeñaba como operador especializado en instalaciones de Crown Point Energy. Ese día, mientras trabajaba en un aparato individual de bombeo (AIB) que controla altas presiones, un bulón metálico del sistema de una válvula salió disparado por la presión acumulada en el pozo e impactó de lleno en su cabeza, atravesando el casco de seguridad. El golpe le provocó un traumatismo encefalocraneano grave, con hundimiento en la región occipital derecha y contusión hemorrágica.
Fue intervenido de urgencia en el Hospital Zonal de Caleta Olivia y luego trasladado en avión sanitario a la Clínica Fitz Roy, en Buenos Aires, con cobertura de Prevención ART. Allí se le realizó una craniectomía descompresiva y se le colocó un catéter.
Durante la internación sufrió hidrocefalia, insuficiencia renal aguda y otras complicaciones que requirieron nuevas cirugías. Hoy se encuentra en estado de conciencia mínima: tiene traqueotomía, se alimenta por gastrostomía y no puede valerse por sí mismo. Los médicos determinaron que su incapacidad es absoluta, permanente y definitiva.
Su pareja, Maribel, debió viajar reiteradamente entre Pico Truncado y Buenos Aires para acompañarlo, en una situación familiar compleja: tiene cinco hijos y a cargo un hijo y un nieto con discapacidad.
Según el abogado laboralista Nicolás Schick, cada vez que regresaba a Santa Cruz encontraba a Miranda en peores condiciones, con la piel reseca y sin el tratamiento adecuado. "La ART no le daba certezas con los vuelos, la dejaba sola", relató.
Ante la falta de respuesta a las intimaciones, se presentó una acción de amparo con medida cautelar contra Prevención ART.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°48 hizo lugar al pedido y ordenó el traslado sanitario desde San Fernando hasta Pico Truncado.
La ART deberá adaptar la vivienda, garantizar enfermería las 24 horas, controles médicos permanentes, kinesiología tres veces por semana, silla de ruedas de alta complejidad, cama ortopédica, colchón antiescaras, aspirador, nebulizador, oxígeno, insumos para traqueotomía y alimentación, y un grupo electrógeno.
"Logramos que Miranda pueda estar con su familia, que lo puedan cuidar, alimentar y contener emocionalmente", afirmó Schick, quien destacó que no conoce antecedentes de una medida de esta magnitud para un cuadro de esta gravedad.
El abogado también avanzará con reclamos civiles contra CAM SRL, Crown Point Energy y Pan American Energy, a las que señala como responsables del establecimiento. Denunció oxidación, corrosión y falta de mantenimiento en la maquinaria, así como deficiencias en las medidas de seguridad y en el casco utilizado.
En junio, la empresa empleadora dio por terminado el vínculo laboral de Miranda por su incapacidad absoluta, lo que ponía en riesgo la continuidad de su cobertura.
La resolución judicial busca garantizar ahora su atención en el entorno familiar. Las secuelas son irreversibles: el trabajador necesitará asistencia de terceros de por vida para las actividades más básicas.
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