28 de septiembre de 2026
La Corte de Justicia de Salta rechazó la apelación de Aguas del Norte y confirmó que continúa incumplida la sentencia que ordenó el saneamiento integral del río Arenales. La resolución alcanza a la empresa, a la Provincia de Salta, actualmente administrada por Gustavo Sáenz, y a la Municipalidad de la capital.
La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso presentado por Aguas del Norte y confirmó que todavía no se encuentra cumplida de manera integral la sentencia que ordenó avanzar con el saneamiento del río Arenales. El fallo alcanza a la empresa prestataria, al Gobierno de Salta y a la Municipalidad de la ciudad de Salta, que deberán continuar con las etapas establecidas judicialmente.
La decisión vuelve a poner bajo la lupa las obligaciones ambientales de la Provincia de Salta, cuya administración está actualmente a cargo del gobernador Gustavo Sáenz. La sentencia que dio origen al proceso, sin embargo, fue dictada en 2017, antes del actual gobierno provincial, por lo que el fallo reciente ratifica una obligación institucional de la Provincia que continúa vigente.
El conflicto se originó en una acción de amparo ambiental promovida por vecinos afectados por la degradación del río Arenales. En agosto de 2017, la Justicia ordenó a la Provincia de Salta, a la Municipalidad capitalina y a Aguas del Norte elaborar, presentar y ejecutar tres instrumentos: un Plan de Manejo del río Arenales, un Plan Sanitario de Emergencia y un Plan de Monitoreo.
Las medidas debían contemplar acciones para recomponer el ambiente, prevenir nuevos daños y mejorar las condiciones de vida de la población ubicada en las zonas ribereñas.
Entre las obligaciones establecidas se encuentran el saneamiento de basurales, la limpieza permanente del cauce y sus márgenes, la construcción de defensas hídricas, el mantenimiento de desagües pluviales, la delimitación de la línea de ribera y el cese del vertido de líquidos cloacales sin el tratamiento correspondiente.

En el transcurso del proceso, las partes demandadas informaron diferentes trabajos, entre ellos tareas de limpieza, obras hidráulicas, inspecciones y acciones relacionadas con la determinación de la línea de ribera.
La Corte de Justicia de Salta, sin embargo, consideró que esas intervenciones no alcanzaban para acreditar el cumplimiento integral de la sentencia. Según el tribunal, fueron acciones puntuales y no quedó demostrada la elaboración y ejecución coordinada de los tres planes ordenados judicialmente.
El máximo tribunal también señaló la falta de diagnósticos integrales, indicadores de gestión, presupuestos asignados y cronogramas con metas verificables. Además, consideró que tampoco se acreditó el funcionamiento efectivo de la Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del río Arenales, creada en 2011.
La Justicia sostuvo que la sentencia no había ordenado solamente intervenciones aisladas frente a episodios de contaminación, sino instrumentos de planificación ambiental con una estructura concreta y coordinada.
En su recurso, Aguas del Norte, también denominada CoSAySa, sostuvo que no correspondía incluirla en la etapa de ejecución porque la acción había sido promovida originalmente contra la Provincia y la Municipalidad.
La empresa también argumentó que algunas obligaciones excedían su ámbito de actuación y mencionó el trabajo de la Mesa Núcleo del río Arenales, que elaboraba informes periódicos sobre las tareas realizadas.
La Corte rechazó esos argumentos y sostuvo que la participación de Aguas del Norte no surgió durante la etapa de ejecución, sino de la sentencia firme dictada en el expediente principal, que incluyó expresamente a la empresa entre las condenadas por su responsabilidad vinculada al vertido de efluentes cloacales sin tratamiento.
La resolución también tiene implicancias para el Gobierno de Salta, debido a que la Provincia figura entre las partes alcanzadas por la sentencia ambiental. Actualmente, esa administración está a cargo del gobernador Gustavo Sáenz.
Esto no significa atribuirle a Sáenz el origen del conflicto: la sentencia que estableció las obligaciones ambientales fue dictada en 2017. Lo que sí implica el fallo reciente es que la Provincia de Salta, como una de las partes condenadas, continúa obligada a avanzar en el cumplimiento de las medidas ordenadas por la Justicia.
Durante los últimos años, organismos provinciales participaron de distintas acciones vinculadas al río Arenales. En documentación oficial de la Provincia aparecen, entre otras, obras de limpieza de cauce, encauzamiento y acondicionamiento hidráulico realizadas en distintos sectores del río.
Sin embargo, el nuevo pronunciamiento judicial establece que esas acciones no alcanzaron para demostrar el cumplimiento integral de los planes ordenados.
La resolución mantiene las distintas etapas de ejecución de la sentencia y contempla medidas frente a un eventual incumplimiento. Entre ellas figura la posibilidad de ejecutar las acciones mediante terceros, con cargo a las partes demandadas, además de sanciones conminatorias para los responsables.
El fallo, firmado digitalmente el 21 de septiembre de 2026 por los nueve integrantes de la Corte de Justicia de Salta, mantiene así vigente una causa ambiental que lleva casi una década en la Justicia.
La decisión vuelve a colocar al río Arenales en el centro de la agenda ambiental de Salta y obliga a la Provincia, al municipio capitalino y a Aguas del Norte a avanzar sobre las obligaciones establecidas en la sentencia.
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