30 de septiembre de 2026

Sucesos

Sucesos. Justicia limita por 90 días el centro de residuos de El Chaltén por riesgo de contaminar el Fitz Roy

Solo podrán acopiar reciclables limpios y secos. Queda prohibido el enterramiento, la quema y el vuelco de desechos.

La jueza federal Mariel Borruto, del Juzgado Federal de Río Grande, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Unidad Fiscal de Río Gallegos y ordenó a la Municipalidad de El Chaltén limitar durante 90 días las actividades del Centro de Acopio de Residuos Reciclables Inorgánicos (CARRI).

La decisión busca impedir que la presunta contaminación detectada en el predio se extienda hacia el río Fitz Roy y la reserva natural colindante.

La investigación, a cargo del fiscal federal interino Julio Zárate (Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos), se encuadra en una presunta infracción a la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.

El CARRI se encuentra sobre la costanera norte de la localidad, a pocos metros del curso de agua.


Hallazgos que motivaron la cautelar

El 26 de mayo, durante un allanamiento solicitado por la fiscalía, personal de la Prefectura Naval Argentina inspeccionó el predio y tomó muestras de suelo.

En el lugar se encontraron envases volcados que contenían aceite o sustancias grasas. Los peritajes posteriores detectaron Material Extraíble con Hexano (HEM), indicador de grasas y aceites, tanto en muestras sólidas como líquidas, y resultado positivo de SGT-HEM (indicador de hidrocarburos) en las muestras sólidas.

Los envases estaban sobre suelo natural, sin superficie impermeabilizada ni sistemas de contención. Según la investigación, esa situación favorecía la filtración de líquidos hacia el río Fitz Roy.


Qué se permite y qué quedó prohibido

Durante los 90 días, el predio solo podrá usarse para acopio, selección, compactación, acondicionamiento y transferencia de residuos inorgánicos recuperables, siempre que estén limpios y secos.


Quedó prohibido de inmediato:

  • Cualquier disposición final, enterramiento, cobertura con tierra, quema, abandono, descarga, vuelco o dispersión de residuos.
  • El ingreso de residuos orgánicos, peligrosos o especiales de generación universal para su disposición o permanencia sobre suelo natural.
  • El lavado de camiones, el mantenimiento mecánico, el recambio de aceites o combustibles y cualquier operación que pueda liberar hidrocarburos, grasas o efluentes sobre superficies no impermeabilizadas y sin sistemas de recolección.

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Además, el municipio debe aislar y señalizar, en un plazo de 48 horas, los sectores con recipientes de combustibles, aceites y sustancias grasas, las zonas de derrames y los puntos próximos al río, y retirar de forma segura los envases con combustible.


Personal de la Prefectura Naval Argentina inspeccionó el predio del CARRI y tomó muestras del suelo.


Antecedentes y reacción local

El concejal Ignacio Moreno Hueyo, quien había presentado denuncias previas sobre el uso del predio -concebido originalmente para clasificación y redistribución de reciclables, no para disposición final-, valoró la intervención judicial.

La causa se suma a otras controversias ambientales en El Chaltén, destino turístico de alto crecimiento junto al Parque Nacional Los Glaciares, donde ya existían reclamos por el tratamiento de efluentes cloacales y su impacto en los ríos Fitz Roy y De las Vueltas.

La medida cautelar es preventiva mientras avanza la investigación. No implica aún una sentencia de fondo sobre responsabilidades, pero impone restricciones concretas para resguardar el río y el entorno natural.

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