9 de octubre de 2026

Política

Política. Diez días después de habilitarla, la Corte volvió a frenar la derogación de la Ley de Tierras

La decisión repone de forma provisoria los límites a la compra de campos por extranjeros, hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y la cautelar pedida. El fallo lo firmaron Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci. Rosenkrantz votó en disidencia.

La Corte Suprema suspendió este viernes los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales, mediante una medida cautelar interina. La decisión repone, de forma provisoria, los límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros hasta que se pronuncie el Juzgado Federal de Bariloche.

El fallo fue firmado por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. El tribunal actuó en un acuerdo extraordinario, tras no alcanzar acuerdo interno entre sus tres integrantes.

La causa se originó a fines de diciembre de 2023 con un amparo colectivo impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie, al que se sumaron comunidades de pueblos originarios y la legisladora provincial Magdalena Odarda. Los demandantes sostienen que la derogación de la Ley 26.737 puede afectar el derecho a un ambiente sano, previsto en el artículo 41 de la Constitución. El expediente tramita ante la Justicia Federal de Bariloche.

La Corte sostuvo que el planteo versa sobre "asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental" y que resultaba necesario dictar "una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables". Fundó la urgencia en que los tribunales inferiores no habían resuelto los pedidos de los actores. La suspensión rige hasta que el juez competente se expida sobre la legitimación de todos los demandantes y examine la cautelar solicitada. El máximo tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo del decreto.


El fallo fue firmado por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.


La resolución llega diez días después de otro fallo, del 29 de septiembre, en el que la Corte -con las firmas de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti- revocó una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el mismo artículo. En ese expediente, impulsado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), el tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación y aclaró que no habría juicio sobre la validez del DNU. Esa decisión había dejado nuevamente operativa la derogación de la Ley 26.737. El tribunal distinguió ambos planteos: el de Árbol de Pie se apoya en la protección ambiental, mientras que el del CECIM se centraba en argumentos de soberanía.

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establece topes a la titularidad extranjera de tierras rurales: no puede superar el 15% del territorio nacional, provincial o departamental, con restricciones adicionales en zonas de frontera y sobre cuerpos de agua.

El artículo 154 del DNU 70/2023, dictado por el presidente Javier Milei a días de asumir, derogó ese régimen.

En el plano político, la cautelar descomprime en parte la presión sobre el Gobierno de cara a la sesión del Congreso prevista para el 15 de octubre, en la que la oposición busca rechazar el mega DNU. La medida no valida ni invalida el resto del decreto ni cierra el debate legislativo.

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