9 de octubre de 2026
El abogado Gastón Marano cuestiona la falta de peritos de parte, la cadena de custodia, contaminación en el laboratorio que analizó las muestras y que interviniera un competidor comercial. En subsidio, pide repetir la pericia con universidades públicas. El juez Ernesto Kreplak aún no resolvió el planteo. García Furfaro está procesado y detenido por adulteración de sustancias medicinales con resultado muerte.
La defensa de Ariel Fernando García Furfaro pidió la nulidad del ensayo de esterilidad que, según el expediente, vincula el fentanilo elaborado por sus laboratorios con al menos 90 muertes.
El planteo, presentado por el abogado Gastón Marano ante el juzgado federal de La Plata a cargo de Ernesto Kreplak, apunta al informe de 991 páginas titulado "Informe ANMAT sobre resultados de muestras", elaborado en forma conjunta por la ANMAT, el INAME y el laboratorio privado Gobbi Novag S.A.
Ese estudio analizó las llamadas "muestras de museo" -testigos que deben conservarse de manera obligatoria- de los lotes 31201, 31202, 31244 y 31245 de fentanilo de HLB Pharma, además de material remitido por el Hospital Italiano de La Plata, donde se registraron las primeras víctimas fatales. El objetivo era aislar bacterias para su posterior secuenciación genética en el Instituto Malbrán. Para la defensa, ese ensayo fue "la piedra basal" de la convicción del juez sobre la identidad genética entre las bacterias halladas en las ampollas y las detectadas en los pacientes, y sostiene que se trata de la única vez en que se analizaron de manera directa esas muestras de museo.
García Furfaro, propietario de HLB Pharma Group y Laboratorios Ramallo, fue procesado el 25 de septiembre de 2025 como coautor de adulteración de sustancias medicinales con resultado muerte -entonces, al menos 20 personas- en concurso real con adulteración de un modo peligroso para la salud (artículos 200 y 201 bis del Código Penal).
El 13 de mayo de 2026, Kreplak amplió la acusación a 90 muertes y 44 pacientes con secuelas (dos lesiones gravísimas, 41 graves y una leve). El propio fallo advierte que la cifra podría ser mayor: auditorías y comisiones parlamentarias citadas en la causa elevan el rango a entre 121 y 173 víctimas. El magistrado le atribuye capacidad de decisión sobre ambos laboratorios, conocimiento de las deficiencias que habrían contaminado los lotes 31202 y 31244 -elaborados en diciembre de 2024 en Ramallo-, el borrado de servidores el 6 de mayo de 2025 y la omisión de recuperar las partidas ya vendidas.
La defensa aporta un informe del bioquímico Pablo César Ramírez (M.N. 10.700) que señala incumplimientos de la Farmacopea Argentina
En el expediente también están procesados su hermano Diego Hernán García, el director técnico José Antonio Maiorano, el director general Javier Tchukrán, la directora técnica de Ramallo Carolina Ansaldi y la madre de los hermanos, Nilda Furfaro, entre otros, en un total de 13 imputados. Las defensas apelaron la ampliación el 24 de septiembre ante la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, que aún no resolvió. En un tramo paralelo fueron procesadas las entonces titulares de los organismos de control: Nélida Agustina Bisio (ANMAT) y Gabriela Mantecón Fumadó (INAME), que recuperaron la libertad tras una caución de 75 millones de pesos cada una.
El planteo de nulidad se apoya, en primer lugar, en el artículo 258 del Código Procesal Penal. Marano sostiene que el juzgado no notificó a ninguna defensa del pedido de pericia ni habilitó peritos de parte, "ni siquiera a cargo de una defensa oficial", pese a que ya había sospechosos identificados y allanamientos realizados. Agrega que los intervinientes no prestaron juramento ni aceptación de cargo.
Las ex titulares de la ANMAT e INAME Agustina Nélida Bisio y Gabriela Mantecón Fumado procesadas en la causa por el fentanilo contaminado.
Desde la fiscalía y el juzgado se afirma que se respetaron los pasos procesales y se dio a las defensas la posibilidad de supervisar la investigación.
El escrito también cuestiona que el análisis quedara en manos de empleados de un laboratorio competidor -Gobbi Novag- supervisados por personal del INAME. Según la defensa, no hay documentación del criterio técnico para elegir esa firma, que tiene antecedentes de desvíos de calidad y cuyos directivos estuvieron imputados en una causa de contrabando de la que luego fueron sobreseídos. Una querella consultada por Infobae relativizó el planteo: "Es relativamente irrelevante porque igual el Instituto Malbrán detecta identidad genética" entre bacterias de pacientes y de ampollas cerradas del Hospital Italiano y de las muestras de museo secuestradas en Ramallo.
Marano recuerda además que el propio juzgado, el 20 de agosto, le revocó el rol de querellante al Ministerio de Salud al considerar que había sospecha suficiente sobre posibles omisiones o connivencias de los órganos de control, y sostiene que esa sospecha debería alcanzar a los dictámenes técnicos de esas dependencias.
En el plano metodológico, la defensa aporta un informe del bioquímico Pablo César Ramírez (M.N. 10.700) que señala incumplimientos de la Farmacopea Argentina: contaminación microbiológica detectada en 15 áreas de Gobbi Novag -incluida la mesada de flujo laminar y los guantes del operador-, fallas de calibración en la unidad de aire, personal sin capacitación registrada en el manejo de la estufa de incubación y transporte de 16 placas juntas en una caja reutilizada, identificada como proveniente del laboratorio Bioartis, que comercializa cultivos de referencia de Klebsiella pneumoniae, una de las bacterias halladas. También denuncia ausencia de cadena de custodia -sin planillas que registren entrega, recepción, fecha, hora y estado de las muestras- e inconsistencias en el número de ampollas (13 o 14) consignado en las actas.
Con esos argumentos, pide la nulidad de las actuaciones del INAME y Gobbi Novag y, en subsidio, que se repita la pericia con profesionales de oficio y peritos de parte, con preferencia por universidades públicas.
El escrito afirma que cada vicio, aislado, alcanza para la nulidad y, en conjunto, la vuelve "insoslayable". Reserva caso federal e invoca el artículo 18 de la Constitución, el 8.2 de la Convención Americana y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El planteo aún no fue resuelto por el juez Kreplak.
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