21 de octubre de 2026
Carla Zuccarelli fue marcada adentro de la sucursal de Av. Santa Fe y asaltada minutos después. El juez sostuvo que el deber de seguridad del banco es de resultado: no alcanza con cumplir normas mínimas si el cliente sale marcado.
Un juzgado civil porteño condenó al Banco Galicia y Buenos Aires SA a indemnizar a Carla Zuccarelli por una "salidera bancaria" ocurrida en octubre de 2013.
La sentencia fijó una reparación total de 28.265.044 pesos más intereses y extendió la condena a la aseguradora Allianz Argentina, citada en garantía.
Los
hechos
Zuccarelli retiró 20.000 pesos de su cuenta en la sucursal de avenida Santa Fe al 3700 (dinero de su liquidación final laboral). Minutos después, a pocas cuadras, fue interceptada por dos hombres armados que le arrebataron el bolso y huyeron en una motocicleta conducida por un cómplice.
Las cámaras de seguridad de la sucursal resultaron clave: mostraron que, mientras la mujer esperaba ser atendida, dos hombres con actitud sospechosa ingresaron en distintos momentos, se sentaron cerca de ella sin realizar ninguna operación y se fueron apenas ella terminó el trámite.
La fiscalía calificó la conducta de uno de ellos como compatible con la de un "marcador", es decir, quien señala a los clientes que retiraron efectivo para que luego los asalten afuera.
Un testigo presencial (dueño de la ferretería donde ocurrió el robo) confirmó que los delincuentes irrumpieron armados y exigieron el dinero recién retirado.
El
criterio del juez
El magistrado encuadró la relación dentro de una relación de consumo (artículo 42 de la Constitución Nacional y Ley de Defensa del Consumidor 24.240). Bajo ese marco, la obligación de seguridad del banco es de resultado y objetiva: no se cumple con cumplir formalmente las normas mínimas del Banco Central (por ejemplo, tener dos vigiladores cuando se exige uno), sino con que al cliente no le suceda nada.
El banco argumentó que el robo ocurrió a 650 metros de la sucursal y que la clienta no extremó medidas de seguridad.
El juez rechazó esa defensa: la falla comenzó adentro, cuando el personal de seguridad no detectó ni intervino ante los "marcadores".
El asalto callejero fue la consecuencia previsible de esa omisión, en una secuencia ininterrumpida. Este tipo de maniobras no es un hecho imprevisible, sino un riesgo conocido del negocio bancario.
El abogado penalista Lucas Trasancos, consultado por el medio, resumió el fallo: el deber de seguridad no se cumple "haciendo cosas", sino con que no le pasen cosas al cliente. Cumplir el mínimo normativo no exime de responder.
Rubros
indemnizatorios
El tribunal rechazó los daños punitivos, al considerar que no se probó una conducta dolosa o gravemente negligente que justificara esa sanción.
Allianz
y costas
Se rechazó la excepción de falta de cobertura invocada por Allianz. El juez ordenó actualizar el límite de la póliza por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y declaró inconstitucional -para este caso concreto- el artículo 7 de la Ley de Convertibilidad, porque su aplicación literal licuaría el valor real de la cobertura. Las costas se impusieron a la demandada y a la citada en garantía. Los honorarios quedaron diferidos hasta la liquidación definitiva.
Antecedente
El criterio no es aislado. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ya había confirmado, en la causa "GMF c/ Banco de Galicia y Buenos Aires", otra condena contra la misma entidad por el asalto a una clienta en un cajero automático de Banfield (noviembre de 2008), donde la víctima sufrió una fractura de cadera.
Ambos fallos consolidan una línea jurisprudencial: los bancos deben garantizar no solo el funcionamiento técnico de sus servicios, sino también la integridad física y patrimonial de sus clientes dentro y en las inmediaciones de sus instalaciones.
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