23 de octubre de 2026
El gobierno de Claudio Vidal quedó bajo investigación judicial tras una denuncia por la cesión de un galpón de 3.000 metros cuadrados en Río Gallegos. La beneficiaria, South Horizen S.A.S., se constituyó poco más de un mes antes del acuerdo. El contrato contempla un canon de $3 millones mensuales, ocho meses de gracia y condiciones que despertaron cuestionamientos sobre el manejo del patrimonio público.
La empresa estatal Santa Cruz Puede S.A.U., impulsada por el gobernador Claudio Vidal, quedó en el centro de una denuncia penal por haber otorgado el uso de un galpón de aproximadamente 3.000 metros cuadrados durante 20 años a una sociedad privada constituida apenas 37 días antes de la firma del contrato. El convenio, celebrado el 22 de abril de 2026 en Río Gallegos, beneficia a South Horizen S.A.S., una compañía cuyo titular es Eugenio Fernando Grela, y establece condiciones económicas que ahora deberán ser examinadas por la Justicia provincial.
La presentación fue impulsada por la exdiputada nacional Roxana Reyes y el abogado Javier Stoessel, quienes solicitaron investigar si existieron irregularidades administrativas y posibles delitos contra el patrimonio estatal. Entre los aspectos cuestionados aparecen la ausencia de un procedimiento competitivo documentado, un alquiler mensual de $3 millones sin una fórmula obligatoria de actualización, ocho meses iniciales sin pago y la posibilidad de que la firma privada utilice instalaciones y servicios proporcionados por la compañía pública.
El caso abrió un nuevo frente de cuestionamientos sobre el funcionamiento de Santa Cruz Puede, una sociedad creada para promover inversiones y diversificar la economía santacruceña. Aunque la denuncia plantea posibles perjuicios para el Estado provincial, hasta el momento no existe una determinación judicial que acredite la comisión de delitos ni establezca responsabilidades penales.
Uno de los principales interrogantes se relaciona con la antigüedad de South Horizen S.A.S., la compañía que obtuvo el derecho de uso sobre el inmueble ubicado en el Polo Industrial y Comercial de Río Gallegos. De acuerdo con el aviso publicado en el Boletín Oficial de Santa Cruz, la sociedad fue constituida el 16 de marzo de 2026 y su creación se difundió oficialmente el 25 de ese mes. El convenio con Santa Cruz Puede se firmó el 22 de abril, cuando habían transcurrido apenas 37 días desde su constitución.
La empresa fue creada como una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) unipersonal, con Eugenio Fernando Grela como único socio fundador y administrador titular. Según la documentación societaria, el empresario declaró ser licenciado en Estrategia y Organización, mientras que distintos registros públicos lo identifican como coronel retirado del Ejército Argentino. Su trayectoria anterior y las circunstancias de su vinculación comercial con Santa Cruz Puede forman parte de los antecedentes que los denunciantes consideran necesario esclarecer.
Otro dato que despertó cuestionamientos es el domicilio declarado por la sociedad. El aviso oficial de constitución establece que su sede se encuentra en Ruta Nacional 3, kilómetro 2602,5, galpón 6 de Río Gallegos, una dirección coincidente con el predio donde funciona el Polo Industrial de Santa Cruz Puede. Esto significa que la compañía había fijado allí su domicilio antes de la firma del convenio, aunque esa coincidencia no demuestra por sí sola que ocupara físicamente el inmueble ni que existiera una autorización irregular.
La denuncia también plantea dudas sobre la actividad económica declarada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), vinculada con el comercio minorista de alimentos, frente al proyecto de un mercado concentrador mayorista. No obstante, el estatuto publicado en el Boletín Oficial incluye expresamente actividades de comercialización mayorista, almacenamiento, distribución y logística. Por lo tanto, corresponde diferenciar las observaciones sobre la inscripción tributaria de las facultades comerciales previstas en el objeto social de la firma.

Las condiciones económicas del contrato constituyen otro de los puntos centrales de la presentación judicial. Según la documentación incorporada a la denuncia, Santa Cruz Puede otorgó el uso del inmueble por dos décadas, con un período inicial de ocho meses durante el cual la empresa privada no deberá pagar canon. Una vez finalizada esa etapa, el acuerdo contempla un pago mensual de $3 millones, equivalente a aproximadamente $1.000 por metro cuadrado.
El principal cuestionamiento apunta a la ausencia de un mecanismo automático y obligatorio para actualizar ese importe durante la vigencia del convenio. Aunque el instrumento contempla la posibilidad de revisiones, los denunciantes sostienen que no establece parámetros suficientemente precisos sobre la frecuencia, los criterios y el procedimiento que deberían utilizarse. En un contrato de tan larga duración, esa falta de definiciones podría afectar el valor real de los ingresos que perciba la empresa estatal.
Si el canon permaneciera nominalmente en $3 millones durante los 232 meses posteriores al período de gracia, la suma total alcanzaría $696 millones, sin considerar eventuales revisiones o compensaciones. Sin embargo, esa cuenta no equivale a una valuación del inmueble ni demuestra un perjuicio económico, ya que para establecerlo sería necesario comparar el acuerdo con los valores de mercado y las obligaciones de ambas partes. Precisamente, una de las medidas solicitadas por los denunciantes es la realización de una pericia económica.
La controversia también comprende las facultades de rescisión previstas en el convenio. De acuerdo con la denuncia, South Horizen tendría la posibilidad de finalizar anticipadamente su participación mediante un preaviso de 30 días, mientras que las posibilidades de rescisión sin causa de Santa Cruz Puede serían más restringidas. La Justicia deberá examinar el alcance efectivo de esas disposiciones y determinar si existe una distribución razonable de los riesgos contractuales.
El contrato también contempla la posibilidad de que South Horizen permita la utilización de sectores del predio por parte de terceros. Los denunciantes cuestionan que no se hayan establecido límites suficientemente claros para esos subalquileres ni una participación concreta de la empresa estatal en los ingresos que eventualmente genere esa actividad. En consecuencia, solicitaron que se analice si el esquema podría permitir que la compañía privada obtenga beneficios adicionales sin una contraprestación proporcional para Santa Cruz Puede.
A esta cuestión se suma la provisión de electricidad, gas, agua y seguridad. Según la presentación judicial, el acuerdo establece que esos servicios serán puestos a disposición por la empresa estatal, pero no define con suficiente precisión cómo se medirán los consumos ni qué mecanismos se aplicarán para distribuir o reintegrar sus costos. La falta de reglas claras podría generar gastos adicionales para la sociedad pública, aunque todavía no se encuentra acreditado que tales perjuicios se hayan producido.
La denuncia también observa una cláusula que permitiría compensar total o parcialmente el canon mensual mediante inversiones, equipamiento u otros beneficios aportados por la compañía privada. Los denunciantes cuestionan que algunos de esos conceptos no tengan pautas objetivas de valuación y solicitan revisar quiénes estarían facultados para aprobar las compensaciones. El análisis judicial deberá determinar si esas condiciones responden a una negociación comercial razonable o si podrían comprometer los intereses económicos del Estado.

La relación entre Santa Cruz Puede y South Horizen no es el único aspecto que quedó bajo análisis. Reyes y Stoessel también solicitaron investigar pagos por $358,7 millones realizados a JAS Construcciones S.A.S. entre diciembre de 2025 y febrero de 2026, vinculados con reparaciones e intervenciones en el Polo Industrial. El objetivo es establecer si esas obras beneficiaron directamente el espacio cedido posteriormente a la empresa privada y, en caso afirmativo, si su valor fue considerado al fijar las condiciones económicas del convenio.
Es importante distinguir que el monto mencionado corresponde a trabajos señalados dentro de la documentación examinada y no constituye una pérdida patrimonial comprobada. La investigación deberá determinar qué tareas se ejecutaron, en qué sectores del predio, bajo qué autorizaciones y cuál fue su relación con el proyecto comercial. También deberá establecerse si existieron inversiones posteriores a cargo del operador privado y cómo fueron evaluadas.
Otro antecedente incluido en la denuncia es un gasto de $674.678,20 por un pasaje aéreo cuya reserva figuraba a nombre de Eugenio Grela. Según los denunciantes, el desembolso fue registrado antes de la constitución de South Horizen y cuando su titular no tendría una relación laboral acreditada con la compañía estatal. La presentación solicita conocer las razones del viaje, quién autorizó el pago y si existió alguna vinculación con las negociaciones comerciales posteriores.
Estas observaciones adquieren relevancia porque los investigadores deberán reconstruir la secuencia administrativa completa. La constitución de la sociedad, los trabajos realizados en el inmueble, los gastos anteriores y la firma del convenio forman parte de una cronología que podría aportar información sobre el origen y las condiciones de la relación entre las partes.
Santa Cruz Puede S.A.U. fue creada mediante una ley provincial promovida por el gobernador Claudio Vidal, con el objetivo de desarrollar proyectos productivos, fomentar inversiones y generar empleo en distintos sectores de la economía. La compañía pertenece íntegramente al Estado santacruceño, pero opera bajo la forma jurídica de una sociedad anónima unipersonal. Esa estructura fue presentada por el Ejecutivo como una herramienta para facilitar iniciativas comerciales y acelerar proyectos de industrialización.
El Mercado Concentrador Patagónico, instalado en el Polo Industrial de Río Gallegos, es uno de los emprendimientos impulsados bajo ese esquema. Su apertura oficial se realizó el 17 de mayo de 2026, cuando el Gobierno provincial anunció la participación de productores provenientes de distintas regiones del país. La iniciativa fue presentada como un mecanismo para reducir costos logísticos, acortar la cadena de intermediación y mejorar los precios de frutas y verduras que llegan a los comercios locales.
Desde la administración provincial, el presidente de Santa Cruz Puede, Gustavo Adrián Sívori, defendió en distintas oportunidades el funcionamiento de la sociedad y sostuvo que cuenta con controles legales, contables y estatales. En mayo aseguró que la empresa era auditada por el Tribunal de Cuentas, mientras que el 6 de octubre, la ministra de Producción, Comercio e Industria, Nadia Ricci, informó ante legisladores que la compañía había ajustado su reglamento de compras y contrataciones después de observaciones anteriores.
Esas declaraciones constituyen antecedentes de la posición oficial sobre el funcionamiento general de Santa Cruz Puede y no deben interpretarse como una respuesta específica a la denuncia presentada posteriormente. Hasta el momento, no se identificó un descargo público detallado de las autoridades provinciales o de South Horizen que responda punto por punto a los cuestionamientos sobre este contrato.
La presentación penal fue recibida el 14 de octubre de 2026 y, según la información judicial difundida, quedó radicada en el Juzgado de Instrucción N.º 3 de Río Gallegos. Los denunciantes solicitaron que se investiguen posibles delitos contra la administración pública, entre ellos hipótesis vinculadas con la administración fraudulenta de bienes estatales. Sin embargo, la formulación de una denuncia no significa que esos delitos estén acreditados ni que las personas mencionadas hayan sido declaradas responsables.
Entre las medidas requeridas aparecen la incorporación del contrato original, los antecedentes de selección de la empresa, las actas del directorio de Santa Cruz Puede y la documentación contable relacionada con el predio. También se pidieron informes de organismos públicos, inspecciones y pericias para determinar el valor económico del convenio. Algunas solicitudes buscan preservar la documentación y evitar modificaciones contractuales mientras se esclarecen los hechos, pero no se confirmó que todas esas medidas hayan sido ordenadas judicialmente.
Uno de los puntos relevantes será establecer si existió un procedimiento de selección documentado y qué régimen jurídico resultaba aplicable a la contratación. Los denunciantes afirman que no encontraron constancias de una licitación pública, convocatoria abierta o comparación de ofertas. La Justicia deberá evaluar esa documentación y determinar si el acuerdo respetó las normas correspondientes a la empresa estatal.
El caso también tiene una dimensión política para Claudio Vidal, debido a que Santa Cruz Puede constituye uno de los instrumentos centrales de su estrategia de desarrollo provincial. La investigación puede reactivar el debate sobre el nivel de autonomía de las sociedades estatales, los controles sobre sus decisiones y las garantías exigibles cuando administran bienes públicos.
La cesión de un inmueble estatal por 20 años a una sociedad creada apenas 37 días antes de firmar el contrato plantea interrogantes que ahora deberán resolverse en sede judicial. La antigüedad de South Horizen, el monto del canon, los gastos asociados y las condiciones de contratación no demuestran por sí solos una maniobra delictiva, pero constituyen elementos relevantes para establecer si el acuerdo fue económicamente razonable y si protegió adecuadamente el patrimonio de Santa Cruz.
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