Cambios en ganancias: ¿a cuánto subió el mínimo no imponible?
El Gobierno nacional este miércoles en el Boletín Oficial la modificación a la Ley del Impuesto a las Ganancias. Se trata de la normativa se que se aprobó el mes pasado por el Congreso y que tiene como objetivo establecer medidas de incentivo de carácter tributario.
Esta modificación plantea la exención del impuesto a las Ganancias de los intereses de los depósitos en pesos con cláusula de ajuste. Además, del rendimiento de las colocaciones en instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.
Cabe destacar que los cambios en Ganancias se suman a los que ya se habían aprobado anteriormente para los trabajadores. Se elevó el mínimo ni imponible a $150.000 mensuales y las jubilaciones superiores a ocho haberes mínimos garantizados.
So detalles de la normativa aprobada el pasado 2 de julio pasado en Diputados. El 15 de julio tuvo la sanción definitiva del Senado y también modifica el impuesto sobre los Bienes Personales. Desde el gobierno entienden que se trata de un gran "Alivio Fiscal" para parte de la población.
La victoria del oficialismo

Cabe destacar que esta propuesta surgió a partir de un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo en octubre de 2020 que prevé la incorporación de nuevas exenciones. Se trata de la que tiene vigencia a partir del período fiscal 2021. Las mismas tienen como propósito principal incentivar mediante la política fiscal las inversiones en moneda nacional.
Rspecto de los Bienes Personales, esta nueva normativa plantea la exención para instrumentos como las obligaciones negociables emitidas por empresas argentinas. Se trata de los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a inversión productiva, también a la participación en fondos comunes de inversión y a los fideicomisos financieros. En estos casos el "activo subyacente" principal tiene que estar integrado como mínimo un 75%.
La iniciativa se sancionó en Diputados y eliminó a uno de los puntos polémicos: el artículo tercero. Este punto permitía poder gravar por el tributo por bienes personales los plazos fijos. Aquellos que no se depositen por un plazo menor a 275 días.