Desde septiembre, ARCA elevó los montos a partir de los cuales controla transferencias, extracciones y consumos. Si no se justifican los fondos, los bancos pueden retener el dinero y el organismo iniciar intimaciones.

El banco puede pedir comprobantes para justificar el origen de los fondos y congelar temporalmente el dinero hasta recibirlos. Con la documentación correcta, el trámite suele resolverse rápido.

Desde $50 millones para personas físicas y $30 millones para personas jurídicas.

El tope es de $10 millones, tanto para personas físicas como jurídicas.

ARCA puede detectar discrepancias, intimar al contribuyente y exigir recategorización o el pase al Régimen General, aplicando multas e intereses. El banco puede rechazar la transferencia, cerrar la cuenta y elevar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la UIF.

En plazos fijos: $100 millones para personas físicas y $30 millones para jurídicas. En sociedades de bolsa: $100 millones para físicas y $30 millones para jurídicas.

Cabe recordar que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reemplazó a la antigua AFIP en el contexto de reformas fiscales en Argentina, es el organismo responsable de supervisar las operaciones financieras para prevenir la evasión fiscal, el lavado de dinero y actividades ilícitas.

ARCA establece límites específicos a partir de los cuales los bancos, billeteras virtuales y otras entidades financieras deben reportar movimientos, transferencias, saldos y consumos a la Unidad de Información Financiera (UIF) o directamente al organismo.

Estos límites no son prohibiciones absolutas, pero superarlos sin justificación (como facturas, contratos o recibos de sueldo) puede llevar a retenciones temporales de fondos, intimaciones, inspecciones o incluso derivaciones a investigaciones penales.

Los montos se actualizan automáticamente cada seis meses, basados en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, para ajustarse a la inflación.