En una medida que busca aumentar la transparencia y el control técnico del mercado asegurador, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) publicó la Resolución 217/2025, mediante la cual modifica el régimen de información de juicios y mediaciones que las entidades deben comunicar al organismo.

Esta nueva normativa reemplaza la anterior Resolución SSN 38.708 y establece plazos más exigentes, además de criterios técnicos adicionales para el tratamiento de la información judicial por parte de las aseguradoras.

¿Qué cambia con esta nueva resolución?

A partir de esta normativa, los aseguradores deberán:

  • Informar los nuevos juicios y mediaciones en un plazo máximo de 30 días corridos desde su notificación.

  • Actualizar periódicamente la información sobre cada caso, respetando los nuevos lineamientos técnicos y administrativos establecidos por la SSN.

  • Registrar cada proceso de forma más precisa, incorporando datos del fuero, carátula, monto reclamado y situación procesal, entre otros detalles.

El incumplimiento de estos plazos y requisitos podrá generar sanciones o incluso observaciones en los estados contables de las compañías.

¿Por qué esta medida?

La SSN fundamenta la resolución en la necesidad de reforzar los controles sobre los pasivos judiciales de las aseguradoras, particularmente en un contexto de alta litigiosidad y con impacto creciente sobre los resultados técnicos.

Desde el organismo remarcan que, si los juicios o mediaciones no se registran en tiempo y forma, se distorsiona la verdadera situación patrimonial y se afectan los indicadores de solvencia de las entidades.

La SSN endurece controles y exige informar juicios y mediaciones en plazos más breves

Impacto en el sector

La resolución impactará en:

  • Áreas de legales y siniestros de las compañías, que deberán agilizar la carga de datos.

  • Auditores y actuarios, ya que esta información incide directamente en la determinación de reservas.

  • Directivos, que deberán garantizar que los procedimientos internos se adecuen a los nuevos plazos para evitar sanciones regulatorias.

También se prevé un mayor cruce de datos con organismos judiciales y entes de control.

¿Desde cuándo rige?

La Resolución 217/2025 ya fue publicada en el Boletín Oficial y entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2025. Se espera que en las próximas semanas la SSN publique materiales complementarios (circulares o instructivos) para facilitar la adecuación operativa.

Con esta medida, la SSN apunta a reducir los márgenes de subestimación de riesgos judiciales, fomentar la transparencia y mejorar la solvencia técnica del sector asegurador. Para las compañías, el desafío será adaptarse en tiempo récord y evitar desvíos que puedan derivar en observaciones o sanciones.