18/02/2024
La norma es uno de los puntos del mega DNU y será publicada en el Boletín Oficial.
Uno de los objetivos de la administración de Javier Milei, tiene que ver con la desregulación de las obras sociales. La norma está contenida dentro del DNU 70/23 y está a punto de ser reglamentada. La finalidad, según argumentan desde el Gobierno, tiene que ver con dar libertad de elección a los usuarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.
Este cambio impactará en más de 14 millones de trabajadores que abarcan a los que están en relación de dependencia en el sector público y privado, los sindicalizados, los monotributistas, las empleadas domésticas y los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.
El resto de los argentinos que están dentro del sistema de salud privado seguirán recibiendo sus prestaciones de salud de acuerdo a los contratos privados vigentes entre las prepagas y los beneficiarios.
La reglamentación del DNU será publicada el lunes 19 o martes 20 de febrero en el Boletín Oficial (BO); y el decreto comenzará a regir el primer día del segundo mes siguiente a su publicación, dado que habrá un periodo de adecuación a la norma.
Dicha desregulación introducirá los siguientes cinco cambios sustanciales para el sector de la Salud:
·Los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.
·Ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
·Se podrá elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
·Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
·Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben (aproximadamente un 20%).
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) además de llevar adelante los cambios, supervisará los aportes y las contribuciones a las obras sociales y prepagas .El dinero va directamente desde la AFIP, a través de la declaración jurada de los empleadores o del pago directo del monotributista, directo a las obras sociales sindicales (OOSS), menos lo que se manda al Fondo Solidario de Redistribución que se conforma con el 10% de monotributistas, 15% de las obras sociales Sindicales y 20% en el caso de las empresas de medicina prepagas.
El objetivo de la SSS y del Gobierno es optimizar la circulación del dinero entre las prepagas, obras sociales y beneficiarios del sistema de seguridad social; y que ese dinero llegue al sistema y no se estanque en prestadores que se han creado como entidades vacías, correas de distribución o sellos de goma que reciben aportes y contribuciones, y no prestan servicio alguno.
El objetivo sería darle libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.
En referencia a las prestaciones de salud, las entidades formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud y destinarán sus recursos en forma prioritaria a estas prestaciones. Y establece como beneficiarios de las entidades a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.
Cuando las entidades reciban aportes adicionales a los de la suma de la contribución y los aportes, deberán depositar el 20% al Fondo Solidario de Redistribución.
Para garantizar la transparencia la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) llevará un Registro Nacional de agentes del Seguro -denominado RENA- en el que se inscribirán las entidades comprendidas en la Ley 23.660.
Las obras sociales que puedan entrar al registro RENA serán las que garanticen actualmente la prestación del Programa Médico Obligatorio (P.M.O).
Entre los integrantes del RENA cambiarán algunos aportes al Fondo Solidario de Redistribución.
Actualmente, las obras sociales sindicales (OOSS) mandan al Fondo el 15%, esto se va a mantener. Las prepagas y otras instituciones que se sumen aportarán el 20% . Las que no se sumen al RENA y se mantengan en el marco de la Ley 26682, seguirán recibiendo aportes y van a tener que aportar igual el 20% de la cuota adicional al aporte y la contribución.
Hasta ahora el eslabón más desregulado del sistema de salud eran los contratos entre las partes: prestadora de salud (prepagas) y las personas físicas. Eso permanecerá inalterable, y por eso tampoco el Gobierno quiere intervenir o regular los precios de las cuotas. Son aproximadamente más 2 millones de personas en este sistema.
Todas tienen que garantizar el PMO para además recibir aportes y contribuciones de parte de la SSS, que a su vez debe velar por la equidad de todas las partes.
Sobre el Marco regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley N° 26.682), las modificaciones de esta ley son aplicables únicamente a los asociados voluntarios cuyo vínculo con el asegurador esté fuera del marco de la Ley de Obras Sociales.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) no tendrá competencia para fijar valores de cuotas. En caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una empresa de medicina prepaga, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores.
Tampoco se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y privados. Y no se intervendrá en los modelos de contrato entre las empresas y los prestadores.
El cambio más profundo sobre la normativa actual y al que apunta la cartera de salud y la SSS es redundar en un beneficio para los afiliados. La lógica, en principio, es que el dinero que hoy retienen las obras sociales sindicales que actúan de intermediarias pasaría a "pertenecer a los aportantes" en beneficio de la cuota que pagan.
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