Insólito: Advierten que la Ley Ómnibus incluye la derogación de una norma que no existe
Días atrás, el gobierno de Javier Milei presentó ante el Congreso el inmenso proyecto de la "Ley Ómnibus" para la reforma del Estado. Desde entonces, mucha agua ha corrido bajo el puente, y tanto dirigentes políticos como especialistas jurídicos y constitucionales se han dedicado a analizar los alcances del mega paquete de medidas del Ejecutivo. No obstante, hasta el momento había pasado desapercibido un insólito detalle sobre una de las iniciativas del texto, que pretende derogar una norma que sencillamente no existe.
La propuesta está incluida en el artículo 383 de la llamada "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", que incluye cientas de modificaciones y eliminaciones al cuerpo legal vigente y que, sin embargo, contempla también la suspensión de una supuesta disposición del Código Civil y Comercial que en realidad no existe. Cabe destacar que si el Congreso termina por aprobar el paquete de medidas, entre ellas esta "derogación", el caso desembocaría en una situación jurídica sin precedentes en el país.
En concreto, la Ley Ómnibus propone eliminar el inciso c) del artículo 1.539 del Código Civil y Comercial; pero resulta que esa norma no existe, ya que el artículo 1.539 posee solo dos incisos: a) y b). Aparentemente, el pequeño detalle se le pasó por alto tanto a los autores del gigantesco proyecto, entre los que se cuenta el economista Federico Sturzenegger, como a los funcionarios Javier Herrera Bravo, secretario de Legal y Técnica; Rodolfo Barra, procurador del Tesoro; y Mariano Cúneo Libarona, ministro de Justicia de la Nación.
En tanto, quien advirtió la situación fue el exdiputado nacional Alejandro Cacece. En sus redes sociales, el dirigente de la Unión Cívica Radical (UCR) y actual secretario parlamentario del partido manifestó: "El proyecto de Ley Ómnibus de Milei deroga una disposición del Código Civil que no existe (a través del artículo 383, el inciso c del artículo 1.539 CC), entre tantos otros errores detectados. Es responsabilidad de la Secretaría Legal y Técnica revisar los mensajes del Poder Ejecutivo Nacional".
Todo indica que el texto será tratado por el Congreso de la Nación durante el mes de enero en el marco del período de sesiones extraordinarias dictaminado por la gestión de La Libertad Avanza. El parlamento tiene la facultad de aprobar o rechazar de forma parcial o total el proyecto, por lo que la "derogación" podría efectivamente entrar en vigencia. En teoría, la suspensión de una norma inexistente no debería presentar mayores complejidades, mas al no haber antecedentes notables al respecto en la historia argentina reciente, tampoco se puede prever qué efecto tendría la medida en la práctica.
Así, una de las posibilidades es que se interprete que el mencionado "inciso c)" hace referencia de hecho no al artículo 1.539 sino al que le sigue, al 1.540, que sí posee una disposición denominada de esa manera. En ese caso, el escenario podría derivar en presentaciones judiciales para clarificar el alcance de las modificaciones en el Código Civil, y los tribunales bien podrían tener diferencias de criterio a la hora de tratar los reclamos, lo que daría lugar a un nuevo litigio jurídico. Por todo esto, la situación es verdaderamente insólita.