05/05/2025

País

La Justicia Federal falló contra la fórmula de la movilidad y ordenó recalcular haberes en Salta

La Cámara Federal de Salta declaró inconstitucional la fórmula de movilidad jubilatoria de la Ley 27.609 de 2020, ordenando a ANSES recalcular los haberes de un jubilado combinando el IPC y el RIPTE.

La Cámara Federal de Salta se pronunció contra la Ley 27.609, aprobada en diciembre de 2020 durante el gobierno de Alberto Fernández, al declararla inconstitucional por generar una pérdida significativa del poder adquisitivo de los jubilados. En el caso "Palavecino c/ ANSES", el tribunal ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) recalcular los haberes de un jubilado utilizando una fórmula mixta que combina en partes iguales las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el índice salarial RIPTE, además de eliminar el tope de haberes máximos, considerado arbitrario. Este fallo se alinea con decisiones previas de las Cámaras Federales de Mendoza y Mar del Plata, consolida una tendencia judicial que cuestiona la política previsional de la gestión anterior

El tribunal salteño determinó que la fórmula de movilidad, basada en la evolución de los salarios y la recaudación sin indexación directa por inflación, provocó una pérdida del 50,3% en el poder de compra de los haberes entre 2021 y marzo de 2024, según estimaciones citadas en el fallo de Mar del Plata. Los jueces argumentaron que esta metodología no cumplió con el mandato constitucional de garantizar haberes móviles, suficientes y actualizados, afectando especialmente a jubilados con ingresos superiores al mínimo, quienes no recibieron los bonos extraordinarios otorgados para paliar la inflación. En el caso analizado, el jubilado Palavecino no accedió a estos refuerzos, lo que agravó el deterioro de su ingreso

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De acuerdo a estimaciones, la pérdida en el poder adquisitivo superaría el 50% entre 2021 y 2024.

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La decisión de Salta sigue los precedentes de Mendoza (noviembre de 2024, caso "Cortés") y Mar del Plata (abril de 2025, caso "Giménez"), donde se ordenó actualizar haberes con el IPC. Sin embargo, Salta optó por un índice mixto (IPC y RIPTE), basándose en fallos anteriores como "Caliva" y "Márquez", que abordaron reclamos por el ajuste discrecional de 2020. El abogado Adrián Tróccoli, especialista en derecho previsional, explicó que esta elección busca un equilibrio entre inflación y salarios, diferenciándose de los fallos que priorizaron exclusivamente el IPC. Además, la eliminación del tope máximo responde a la necesidad de garantizar proporcionalidad en el sistema jubilatorio.

Los jueces destacaron que el propio Poder Ejecutivo reconoció las falencias de la Ley 27.609 al derogarla mediante el Decreto 274/2024, firmado por Javier Milei, que estableció una nueva fórmula de movilidad mensual atada al IPC desde julio de 2024. Este decreto, que admitió una "notoria pérdida del poder adquisitivo", sirvió como argumento para los tribunales, que interpretaron la medida como una validación de las críticas a la normativa anterior. No obstante, ANSES apeló los fallos de Mendoza y Mar del Plata, aunque en el caso mendocino la apelación fue rechazada por errores formales, dejando la sentencia en firme.

El fallo de Salta refuerza una corriente judicial que podría impactar a miles de jubilados con demandas similares, aunque su alcance está limitado al demandante. Expertos advierten que, de llegar a la Corte Suprema, una resolución definitiva podría demorar años. Mientras tanto, ANSES continúa ajustando haberes de sentencias firmes sin pagar retroactivos, debido a restricciones presupuestarias, lo que genera críticas entre los beneficiarios. En mayo de 2025, los jubilados recibirán un aumento del 3,7%, con un haber mínimo de $307.431,93 y un máximo de $1.995.041,46, según el Boletín Oficial, aunque estos incrementos no compensan las pérdidas acumuladas.

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