23/01/2024
El juez en lo contencioso administrativo
federal, Enrique Lavié Pico, rechazó los primeros amparos que se presentaron
para declarar inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 del gobierno de Javier Milei.
Se trata de las primeras resoluciones
judiciales que resuelven el fondo de los reclamos, pese a que el magistrado no
se pronuncia sobre la constitucionalidad o no. De todas maneras, con los
rechazos de los amparos, cabe mencionar que el DNU continúa vigente.
Cabe mencionar que Lavié Pico se pronunció respecto a los casos que presentaron el abogado Jorge Rizzo y la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad. Según considera el juez, el caso "no cumplió con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ilegalidad y arbitrariedad que invoca como fundamento de su pretensión".
En ambas resoluciones el juez
comprendió que el amparo no era la vía adecuada para realizar el reclamo, que
quienes comenzaron las causas no tenían legitimación para y que no presentaron un perjuicio concreto que el DNU les causa, y que
el Congreso de la Nación está en plazo para analizar la validez o no del
decreto. De esta manera, el juez no se pronunció concretamente sobre la
constitucionalidad del DNU y para eso citó al fiscal Fabián Canda, que en su
dictamen sobre el caso indicó que la decisión "no importa
de manera alguna un pronunciamiento acerca de la validez constitucional del DNU
N°70/2023".
No se habían dictado resoluciones que evalúen
el fondo de las presentaciones y contra todo el DNU. En sus fallos, Lavié Pico
recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que "la misión más
delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la
órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros
poderes o jurisdicciones. Una inteligencia orientada hacia la judicialización
amplia de las decisiones de otros poderes pondría en serio riesgo tanto el
ejercicio de las funciones que la Constitución asigna a cada uno de ellos, como
la autoridad de la propia Corte Suprema".
En los dos amparos se planteó que el DNU no cumplió con los
requisitos que establece el inciso tres del artículo 99 de la Constitución
Nacional para su dictado. El juez explicó que los amparos requieren una serie
de requisitos para poder aceptarlos, entre ellos que haya un caso, es decir "la
afectación de un interés jurídicamente protegido o tutelado y susceptible de
tratamiento judicial".
"Resulta claro que las manifestaciones efectuadas por la actora en su presentación de manera genérica -para obtener la inconstitucionalidad del DNU en abstracto-, no alcanzan por sí solas para demostrar el perjuicio concreto que se habría configurado por tal proceder, con relación a quien lo invoca en la presente causa", concluyó.
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