07/02/2024

Política

Ley Ómnibus: ¿puede haber un plebiscito?

Tras el naufragio de la votación del proyecto en Diputados, el presidente Javier Milei sugirió la posibilidad de realizar una consulta popular sobre la iniciativa. ¿Qué tiene que suceder para que eso ocurra?

Luego de la derrota legislativa que supuso el regreso a comisión del proyecto "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", el presidente Javier Milei se quedó masticando bronca y así lo hizo saber con su actividad en las redes sociales.

Entre críticas a los diputados "dialoguistas" que lo "traicionaron" y a los gobernadores, el mandatario le dio like a varias publicaciones que sugerían la posibilidad de que la norma sea tratada a través de un plebiscito. Es decir, de una consulta popular.

Esto no es nuevo en el universo del economista libertario, que en campaña electoral ya había deslizado que impulsaría referéndums en caso de que sus proyectos no fueran aprobados en el Congreso.

Bajo esa premisa, tras el cachetazo de este martes, en Twitter fueron tendencia las palabras "plebiscito", y "consulta popular". No obstante, casi la totalidad de los que pedían esta herramienta desconocían cómo es su método de aplicación.

Básicamente, las consultas populares se incorporaron a la Constitución Nacional en su última reforma, realizada en 1994, con dos formatos: la iniciativa popular y el plebiscito.

La primera de ellas, mencionada en el artículo 39 de la Carta Magna y reglamentada a través de la ley 24.747, determina que la propuesta tiene que tener una cantidad de firmas no menor al 1,5% del padrón electoral de la última elección legislativa y, al menos, representar a seis distritos electorales. El Congreso debería darle tratamiento en un plazo no mayor a 12 meses de presentada la propuesta.


"No podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal", aclara el texto.

No obstante, Milei puso el foco en la segunda, que está incluida en el artículo 40 de la Constitución y funciona de modo inverso a la anterior. Es decir, el Estado la impulsa y la sociedad vota a favor o en contra.

El Presidente o la Cámara de Diputados podrán someter a consulta popular un proyecto de ley, aunque los fines son netamente diferentes.

La consulta del Legislativo es vinculante y obligatoria: esto quiere decir que todos los ciudadanos tienen el deber de participar y, en caso de que el sufragio salga favorable, el proyecto se transformará en ley.

Un mandatario puede presentar una iniciativa a un plebiscito, pero su participación no será obligatoria y el resultado, por ende, no es vinculante. La Cámara Baja también puede impulsar estas consultas, que a diferencia de las anteriores no tienen ninguna materia vedada.

Por eso, en caso de que Milei quisiera impulsar este tipo de iniciativa, el resultado -ya sea a favor o en contra- no cambiará el curso de las cosas.

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