24/01/2024

Política

Mega DNU: La Justicia declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral impulsada por Milei

Las medidas "no cumplen con los recaudos constitucionales para que puedan ser considerados válidos", afirmó la jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández. El camino en el Congreso. Los detalles.

El mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) impulsado por el presidente Javier Milei continúa recolectando dictámenes en su contra por parte de la Justicia, especialmente en materia de reforma laboral, luego de que este martes se hayan declarado inválidos seis de los artículos contemplados en el apartado ya que no cumplen con "los recaudos constitucionales para que puedan ser considerados válidos", en el marco del amparo iniciado por la Confederación General del Trabajo (CGT) que mantiene suspendido el capítulo debido a una medida cautelar.

En particular, la resolución manifiesta la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del paquete de propuestas del Ejecutivo. La resolución lleva la firma de la jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández, quien señaló que la normativa tendrá "validez formal en caso de ratificación por ambas Cámaras" del Congreso "dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario".

En este marco, tanto Diputados como el Senado deberán "pronunciarse, aceptando o rechazando" las iniciativas. Ello se diferencia de lo que marca la reglamentación que regula los DNU, que indica que el texto puede quedar aprobado con la aprobación de uno solo de los cuerpos parlamentarios. Al respecto, la magistrada sostuvo: "La técnica legislativa de la Ley 26.122 es mala y no parece más que orientada a eludir o ampliar el estrecho margen constitucional antes que a respetarlo. Su artículo 24 incorpora además una redundancia envenenada".

Los artículos estaban destinados a modificar las condiciones de retención de la cuota sindical, las reglas para la negociación colectiva, las cláusulas obligacionales y el derecho a realizar asambleas laborales. Además, se incluye la normativa que consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro, así como el que obligaba a garantizar la prestación de entre el 50% y 75% del personal durante una medida de fuerza en los casos de determinadas actividades esenciales.

De acuerdo con la jueza Rodríguez Fernández, las medidas "afectan de modo directo los intereses y los derechos" de la CGT, mientras que "por el contrario, todos los restantes artículos corresponden al ámbito del derecho individual y por lo tanto a trabajadores actuales o futuros que en ejercicio de su libertad sindical estarán o no afiliados a un gremio y que, acaso, encuentren preferibles o convenientes algunas de las normas que aquí están cuestionadas".

Junto a ello, la magistrada criticó la judicialización del DNU, que, consideró, tendría que haber sido debatida desde el inicio en el Congreso: "El debate que hasta aquí se ha dado debería transcurrir en el terreno de la discusión política y de la actividad legislativa. No debería estar tramitándose esta cuestión ante los tribunales, al menos todavía". Además, analizó que la Justicia debería abordar el texto recién después de la feria judicial en vistas de que la Corte Suprema ya anticipó que le dará tratamiento en febrero.

"He de reiterar que no analizo aquí la conveniencia o la inconveniencia económica o social de la reforma (aspecto en principio ajeno al control judicial), las ventajas o las desventajas en el nivel de empleo o en el impulso de la economía que podrían derivar de su sanción y, menos todavía, mis propias preferencias, juicios de valor o criterios individuales en relación con todas las normas involucradas. Con independencia de cualquier análisis sobre el contenido normativo del DNU 70/2023, no se han cumplido aquí los recaudos constitucionales para que tal instrumento pueda ser considerado válido", concluyó la jueza.

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