15/01/2024

Política

Prepagas: Dictan la primera cautelar contra las subas habilitadas por el mega DNU de Milei

La Justicia hizo lugar a un amparo presentado por una mujer de 78 años que denunció la "absoluta inconstitucionalidad" de la medida que libera las actualizaciones discrecionales en los precios de las cuotas.

El mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sumó este lunes la primera cautelar en contra del artículo que habilita los aumentos discrecionales en las cuotas de las prepagas, luego de que la jueza Martina Forns de la Justicia Federal de San Martín hiciera lugar a un amparo impulsado por una afiliada de 78 años que denunció como "absolutamente inconstitucional" al paquete de medidas promovido por el presidente Javier Milei que entró en vigencia el 29 de diciembre último, a la espera de una definición legislativa.

La presentación judicial fue realizada por una anciana que denunció que la empresa de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, que brinda su atención en el Hospital Italiano, aumentó un 40% el valor de su prestación en enero y dictó otra suba de 29,5% para febrero. La mujer argumentó que los haberes previsionales que percibe acumulan unos $323.089,39 mensuales, por lo que no puede hacer frente al pago de las cuotas con los montos actualizados, que significan "la mitad de su haber".

Frente a ello, la jueza Forns decidió aceptar el amparo de la afiliada a la prepaga y ordenó a la prestadora "readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 17 (no sustituido) de la Ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva".

"Los aumentos que se le exigen y basados en el DNU 70/23 la colocan en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidora, un daño actual a sus derechos, al acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 incisos 22 y 23 de la Constitución", consideró la respuesta judicial, que hizo lugar al reclamo de "absoluta inconstitucionalidad" del decreto que "modifica el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales" por fuera del "artículo 99 inciso 3 de la Constitución".

En este marco, la compañía de medicina deberá acreditar el importe cobrado de más a la afiliada en un plazo de 48 horas de dictado el fallo, bajo apercibimiento de ley, según consta en la resolución elevada por el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°2. Cabe destacar que el fallo implica el primer antecedente para eventualmente avalar otros posibles reclamos de inconstitucionalidad del texto ante la Justicia, tanto con respecto a la medida de liberación de actualizaciones para las prepagas como para otros artículos del mega decreto.

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