01/05/2024

Economía

Prepagas: la devolución de dinero a los afiliados se puede alargar debido a un revés judicial

La demanda del Gobierno contra los aumentos de las prepagas sufrió un revés judicial al ser remitida a un proceso colectivo impulsado por ciudadanos contra el DNU que permitió la desregulación.

El proceso legal desencadenado por el Gobierno argentino contra los aumentos de las cuotas de las prepagas ha sufrido un revés significativo en las últimas horas. La jueza en lo civil y comercial federal Mercedes Maquieira ha decidido cambiar el rumbo del expediente, remitiendo el caso a un proceso colectivo impulsado por la Superintendencia de Seguros de Salud en nombre de los afiliados.

El DNU emitido por el presidente Javier Milei fue el que permitió los aumentos en las cuotas de las prepagas, y desató una controversia que ahora involucra al propio Ejecutivo, litigando junto a los afectados y contra las empresas que defienden dichos aumentos.

El Gobierno pretendía que, en el marco de un amparo contra 16 empresas de medicina prepaga -las más importantes del mercado como OSDE, OMINT, Galeno, Swiss Medical, Medicus, Sancor-, "con carácter urgente" se les ordenara a esas empresas dejar sin efecto "en forma definitiva los aumentos desmedidos en las cuotas" y que "solo se permita un eventual incremento" según un índice que establezca el tribunal. Sin embargo, la jueza sostuvo que la demanda impulsada por el Gobierno es un actor más del proceso colectivo.

La situación se complica aún más debido a que ya existe una demanda colectiva iniciada por afiliados a las prepagas contra el DNU de Javier Milei. Esta causa, denominada "Wilson", busca declarar la inconstitucionalidad de ciertos artículos del DNU (precisamente los arts. 267 y 268) y permitir la intervención de la Superintendencia de Servicios de Salud en la determinación de los precios de las prepagas.

"Se puede concluir que entre la causa colectiva 'Wilson' y estas actuaciones existe una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, lo que determina que ambos expedientes deban tramitar de manera conjunta ante un mismo magistrado para evitar el escándalo jurídico que implicaría el dictado de sentencias que sean contradictorias entre sí. Llego a esa conclusión no sólo porque en ambos procesos se busca tutelar a 'la salud' como bien colectivo e indivisible, sino también porque, si bien el objeto de uno y otro expediente difieren en cuanto a su formulación, coinciden en cuanto a su finalidad", argumentó la jueza.

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