Luego de que una persona fallece, y no deja un testamento, comienza un proceso legal que puede traer aparejado una disputa familiar por los bienes del fallecido. Sin embargo, en la República Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación regula este tipo de eventos conocido como sucesión intestada y tiene como principal objetivo proteger los bienes del difunto y distribuirlos entre sus parientes más cercanos.

De esta manera, el Código Civil y Comercial de la Nación contempla dos tipos de sucesiones:

  • Sucesión testamentaria: es la que ocurre cuando el fallecido dejó un testamento válido. En ese caso, lo bienes se distribuyen de acuerdo a su voluntad. No obstante, la misma está limitada por la legítima hereditaria que garantiza una porción mínima a los herederos forzosos, sean estos hijos, padres ó conyugues.
  • Sucesión inestada: es la que se aplica cuando el testamento no es válido, porque no abarca la totalidad de los bienes, o cuándo no hay uno. Allí, es cuando interviene el marco regulatorio de la ley y define cómo se reparte esa herencia entre los familiares más cercanos.
La sucesión inestada suele despertar acaloradas disputas familiares por los bienes del difunto.

Entonces…¿Cómo se reparte la herencia sin testamento?

El artículo 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación establece el siguiente orden de distribución en la sucesión inestada:

Descendientes (hijos, nietos): tienen prioridad absoluta y excluyen a los demás parientes.

Ascendientes (padres, abuelos): heredan solo si no hay descendientes.

Cónyuge: hereda junto con descendientes o ascendientes.

Colaterales (hermanos, sobrinos): heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.

El Estado: si no hay herederos, el patrimonio pasa al Estado.

De esta manera, la figura del cónyugue viudo cuenta con derechos sucesorios particulares, aunque, hay determinadas circunstancias que pueden excluirlo de la herencia:

  • Matrimonio in extremis: si el fallecido muere dentro de los 30 días de haberse casado por una enfermedad conocida por el otro cónyuge.
  • Divorcio o separación de hecho: el cónyuge divorciado o separado de hecho sin voluntad de reconciliación no tiene derecho a heredar.

El proceso sucesorio en Argentina:

El procedimiento sucesorio se realiza ante un juez y consta de varios pasos:

Inicio del juicio: un heredero o interesado solicita la apertura de la sucesión en el juzgado del último domicilio del fallecido.

Presentación de documentación: se deben presentar el certificado de defunción, actas de nacimiento o matrimonio, y los títulos de propiedad.

Declaratoria de herederos: en las sucesiones sin testamento, el juez reconoce a los herederos legales.

Inventario y tasación: se elabora un listado detallado de los bienes y se les asigna un valor.

Partición y adjudicación: finalmente, los bienes se distribuyen entre los herederos conforme a la ley o el testamento.