Prisión domiciliaria de Alperovich: ¿justicia o privilegio?
Condenado a 16 años por abuso sexual agravado, ¿es esto justicia o un privilegio para los poderosos? La víctima, la sociedad y la confianza en el sistema judicial merecen respuestas.
La concesión de prisión domiciliaria a José Alperovich, exgobernador de Tucumán condenado a 16 años de prisión por abuso sexual agravado, ha generado controversia y preocupación en diversos sectores.
La decisión, tomada por el juez Juan Ramos Padilla el 25 de junio, permite que Alperovich cumpla su condena en un departamento en Puerto Madero, uno de los lugares donde ocurrieron los abusos denunciados por su sobrina segunda, quien era su secretaria.
Entre las condiciones impuestas están el pago de una caución de $400 millones, el uso de una tobillera electrónica y la prohibición de contactar a la víctima o hacer declaraciones públicas.
La preocupación surge principalmente por la percepción de que esta medida podría interpretarse como un privilegio, dado el poder económico y político de Alperovich, a pesar que el juez aclaró que no se trata de un acto de clemencia, sino de una aplicación legal basada en su edad (70 años) y problemas de salud, como dolor de columna y dificultades de movilidad.
Organismos de derechos humanos y colectivos feministas han destacado la solidez de la condena, pero advierten sobre la necesidad de garantizar el cumplimiento estricto de las restricciones. Además, en redes sociales, se han expresado críticas que señalan la decisión como una muestra de impunidad para quienes tienen recursos económicos, generando indignación y cuestionamientos sobre la justicia.
El caso sigue en revisión judicial, y Alperovich permanece bajo vigilancia electrónica mientras se resuelve la apelación. La sensibilidad del tema radica en la gravedad de los delitos y en el impacto que esta resolución puede tener en la víctima y en la percepción pública de la justicia en casos de abuso sexual.
La pena representa la aplicación de la justicia, mientras que la impunidad refleja su ausencia. El poder a menudo influye en esta ecuación: quienes lo detentan (políticos, empresarios, elites) pueden eludir penas debido a influencias, sobornos o redes de protección, lo que genera impunidad. En cambio, los sectores menos privilegiados suelen enfrentar penas más severas por delitos menores, evidenciando una aplicación desigual de la ley.
Si bien el caso del exgobernador de la provincia de Tucumán, por sus revulsivas circunstancias, acapara la atención pública, es justo mencionar también que lamentablemente este no es el único caso en que connotados miembros de la dirigencia política a nivel nacional se ven incursos en aberrantes delitos de esta naturaleza. Existen otros casos con condenas y mayores de 70 años que, sin embargo, cumplen la condena en un establecimiento carcelario.
Solo por citar un ejemplo podemos mencionar el caso de Gustavo Rivas, exconcejal y abogado de Gualeguaychú, condenado por abuso sexual a menores; Rivas fue condenado el 22 de mayo de 2019 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, tras una investigación sobre abusos a menores. Fue encontrado culpable de promoción a la corrupción de un menor (equivalente a abuso sexual con acceso carnal) en un único caso, mientras que otras denuncias quedaron inconclusas por prescripción o falta de pruebas.
En el año 2022 La Cámara de Casación Penal de Concordia ordenó reabrir siete causas previamente prescriptas, al considerar que eran delitos contra los derechos humanos, por lo tanto, imprescriptibles.
En septiembre de ese año, un tribunal impuso una condena única de 23 años de prisión efectiva, por ocho hechos de abuso sexual a menores, con víctimas cuyas edades oscilaban entre 14 y 15 años.
Lo significativo de este caso conocido como el del Ciudadano Ilustre de Gualeguaychú, es que en diciembre de ese año (2022) el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, estableció que Rivas, por entonces de 77 años de edad, cumpla la prisión en su domicilio; no obstante en el mes de febrero el año 2023 la Cámara de Casación de Concordia revisó el caso y dio lugar al pedido del fiscal de la causa, disponiendo el inmediato traslado desde su casa hacia la Unidad Penal 9 (Granja Penal El Potrero dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos), donde quedo finalmente alojado, pese a superar holgadamente los 70 años de edad y presentar diversas patologías propias de su edad, las que sin duda pueden ser atendidas en contexto carcelario.
Como vemos, el problema no es solo jurídico, es ético y político. El uso arbitrario de la prisión domiciliaria para agresores sexuales debe ser revisado urgentemente. No basta con el silencio formal de una resolución judicial; es necesario que haya un debate legislativo y una revisión profunda del marco normativo que habilita esta modalidad de prisión Domiciliaria.