Rechazo a las apelaciones y condenas firmes

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme el fallo en la causa conocida como “la ruta del dinero K”, una investigación que tuvo como principal acusado al empresario Lázaro Báez

Por mayoría, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Mariano Lozano y Ramón Luis González resolvieron desestimar los recursos extraordinarios presentados por las defensas de los condenados. El único voto disidente fue el de Carlos Rosenkrantz.

Esta decisión marca un precedente importante que podría influir en lo que ocurra con el futuro fallo de la causa “Vialidad”, en la que Cristina Fernández de Kirchner fue condenada a seis años de prisión. En caso de confirmarse esa sentencia antes del mes de agosto, quedaría inhabilitada para postularse a cargos electivos.

Implicados y penas confirmadas

El Tribunal Oral Federal N° 4 de CABA condenó en 2021 a Lázaro Báez a 12 años de prisión por maniobras de lavado de activos. Su hijo Martín Báez recibió 9 años, mientras que Leonardo Fariña, en carácter de “arrepentido”, fue condenado a 5 años.

También fueron condenados Daniel Pérez Gadín y Jorge Chueco a 8 años, Julio Mendoza y Juan De Rasis a 6 años, Fabián Rossi, César Fernández, Leandro Báez, Eduardo Castro y Walter Zanzot a 5 años, y Federico Elaskar, Martín Eraso, Claudio Bustos y Carlos Molinari a 4 años y 6 meses de prisión.

Además, se dispuso el decomiso de más de 54 millones de dólares y multas a las empresas involucradas. Posteriormente, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal redujo varias de esas penas y absolvió a Báez por la compra de un campo en Mendoza y a Molinari por otro hecho. Las hijas de Báez, inicialmente condenadas, fueron finalmente absueltas y la fiscalía no apeló esas decisiones.

Maniobras investigadas: desde Santa Cruz a Suiza

La causa se centró en una operatoria de traslado de dinero en efectivo desde Santa Cruz hasta Buenos Aires en aviones privados, para luego enviarlo a Uruguay y finalmente a cuentas bancarias en Suiza, mediante el uso de empresas offshore registradas en Panamá

Posteriormente, ese dinero habría sido utilizado para adquirir bonos de deuda pública argentina, que luego se vendieron localmente para completar el circuito de repatriación de fondos ilícitos.

El tribunal denominó esta práctica como “circuito de expatriación y reingreso de fondos”.

Disidencia. El juez Horacio Rosenkratz votó diferente al resto de los integrantes del máximo tribunal.
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Argumentos de las defensas

Los condenados presentaron múltiples objeciones en sus recursos. Cuestionaron la valoración de la prueba por parte del TOF y de la Casación. Denunciaron irregularidades en la incorporación de documentación suiza, las filmaciones de “La Rosadita” y los correos electrónicos enviados por De Rasis. 

Criticaron la separación de esta causa de otras como “Vialidad”, “Hotesur” y “Los Sauces”. Apuntaron contra la falta de posibilidad de interrogar a Fariña, al que calificaron como la “principal prueba de cargo”.

También señalaron la violación del principio de legalidad, ya que el tipo penal de autolavado fue incorporado al Código Penal en 2011, mientras que algunas conductas atribuidas a Báez habrían ocurrido antes de esa fecha.

La postura de la Corte y el voto disidente

Los conjueces designados tras el sorteo -ante la falta de mayoría inicial- se alinearon con Rosatti y Lorenzetti, desestimando las quejas con base en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que significa que el tribunal consideró inadmisibles los recursos, sin necesidad de abordar el fondo del asunto.

Sin embargo, Rosenkrantz votó en contra y propuso enviar el expediente a la Procuración General. Consideró que el fallo de Casación no fue correcto al aplicar el tipo penal vigente al momento en que cesó la maniobra delictiva, ya que, en su interpretación, la prohibición de retroactividad de la ley penal debe regir incluso para delitos permanentes

Esta postura es coherente con lo que había sostenido en el fallo “Muiña”, relacionado con crímenes de lesa humanidad.