El Gobierno reintegrará el pago de bono de fin de año a empleados domésticos: cuánto es y cuáles requisitos piden
A través de la Resolución 1691, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo incluyó a los empleadores en casas particulares entre los que pueden acceder a un beneficio fiscal por el pago del bono de $24.000
, que se decretó como refuerzo de fin de año para empleados del sector privado. De esta manera, aquellos que hayan pagado el plus a sus empleados domésticos podrán tramitar la devolución del 50% del monto pagado este mes.
La Resolución remarca que quienes están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias podrán deducir el bono, en los términos que establece la ley 26.844, y estableció un mecanismo para que quienes no están alcanzados por ese gravamen accedan a la devolución de parte del refuerzo de ingresos abonado a su empleado: “Aquellos empleadores o empleadoras del Régimen de Contacto de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en el decreto 841/2022 y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción de Ganancias, podrán solicitar el reintegro de hasta 50% de lo abonado” como bono.
Asimismo, se especifican los requisitos que deben cumplirse para poder acceder al reintegro de la mitad de lo que se pagó como remuneración extraordinaria. Es hasta $12.000, según las horas que trabaje el empleado de casas particulares. Los empleadores podrán acceder al reintegro siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones de acceso:
-Registrar la o las relaciones laborales activas encuadradas en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
-Registrar el efectivo pago de la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto N° 841/22 a la trabajadora o el trabajador encuadrada o encuadrado en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
-No ser sujeto encuadrado en el impuesto a las Ganancias cuarta categoría.
-No contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el Régimen Simplificado, Monotributo, en la categoría C o superior, o en el régimen de trabajo autónomo.
-No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
-Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal 2021, que no supere los $8.383.920.
-No ser propietario o propietaria de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.
Quienes soliciten el reintegro de hasta 50% del bono de fin de año pagado a sus trabajadores deberán presentar la siguiente documentación:
-Declaración jurada mediante la cual el empleador solicitante del reintegro manifiesta el monto total abonado al trabajador o la trabajadora en concepto de asignación no remunerativa.
-Recibo de sueldo del último período devengado de diciembre de 2022 con la inclusión del pago de la asignación no remunerativa dispuesta en el decreto 841/22.
-Cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).
La inscripción para que las empleadoras y los empleadores pidan el reintegro y presenten la información requerida comenzará el próximo 16 de enero y finalizará el 23 de enero de 2023. Deberán solicitar el reintegro ingresando la documentación y la información requerida en una opción que se llamará “Solicitud de reintegro – Decreto 841/22” en el portal web de Casas Particulares de la AFIP.
La cartera laboral notificará a los empleadores y las empleadoras las novedades sobre la solicitud del reintegro mediante el domicilio fiscal electrónico del sitio web de la AFIP. La liquidación del reintegro estará a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera del Ministerio de Trabajo mediante los mecanismos que esa cartera posee a través del Banco Nación (BNA).
Por su parte, serán causales de desestimación de la solicitud del reintegro de hasta $12.000 en los siguientes casos:
-La falsedad de datos y/o información declarada y presentada para la obtención del beneficio.
-Incumplimientos de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo, según lo dispuesto por la normativa legal vigente
.