El Gobierno reintegrará el pago de bono de fin de año a empleados domésticos: cuánto es y cuáles requisitos piden
A través de la Resolución 1691, publicada en el Boletín Oficial,, que se decretó como refuerzo de fin de año para empleados del sector privado. De esta manera,
La Resolución remarca que quienes están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias podrán deducir el bono, en los términos que establece la ley 26.844, y estableció un mecanismo para que quienes no están alcanzados por ese gravamen accedan a la devolución de parte del refuerzo de ingresos abonado a su empleado: “Aquellos empleadores o empleadoras del Régimen de Contacto de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en el decreto 841/2022 y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción de Ganancias, podrán solicitar el reintegro de hasta 50% de lo abonado” como bono.
Asimismo, se especifican los requisitos que deben cumplirse para poder acceder al reintegro de la mitad de lo que se pagó como remuneración extraordinaria. Es hasta $12.000, según las horas que trabaje el empleado de casas particulares. Los empleadores podrán acceder al reintegro siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones de acceso:
-Registrar la o las relaciones laborales activas encuadradas en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
-Registrar el efectivo pago de la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto N° 841/22 a la trabajadora o el trabajador encuadrada o encuadrado en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
-No ser sujeto encuadrado en el impuesto a las Ganancias cuarta categoría.
-No contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el Régimen Simplificado, Monotributo, en la categoría C o superior, o en el régimen de trabajo autónomo.
-No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
-Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal 2021, que no supere los $8.383.920.
-No ser propietario o propietaria de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.
Quienes soliciten el reintegro de hasta 50% del bono de fin de año pagado a sus trabajadores deberán presentar la siguiente documentación:
-Declaración jurada mediante la cual el empleador solicitante del reintegro manifiesta el monto total abonado al trabajador o la trabajadora en concepto de asignación no remunerativa.
-Recibo de sueldo del último período devengado de diciembre de 2022 con la inclusión del pago de la asignación no remunerativa dispuesta en el decreto 841/22.
-Cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).
La inscripción para que las empleadoras y los empleadores pidan el reintegro y presenten la información requerida comenzará el próximo 16 de enero y finalizará el 23 de enero de 2023. Deberán solicitar el reintegro ingresando la documentación y la información requerida en una opción que se llamará “Solicitud de reintegro – Decreto 841/22” en el portal web de Casas Particulares de la AFIP.
La cartera laboral notificará a los empleadores y las empleadoras las novedades sobre la solicitud del reintegro mediante el domicilio fiscal electrónico del sitio web de la AFIP. La liquidación del reintegro estará a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera del Ministerio de Trabajo mediante los mecanismos que esa cartera posee a través del Banco Nación (BNA).
Por su parte, serán causales de desestimación de la solicitud del reintegro de hasta $12.000 en los siguientes casos:
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