Justicia obliga al Ministerio de Economía a entregar el expediente del DNU sobre el crédito con el FMI
El juez federal de Dolores, Martín Bava, ordenó al Gobierno entregar en un plazo de cinco días toda la documentación vinculada al decreto que aprobó un préstamo de U$S 20.000 millones con el Fondo Monetario Internacional. La decisión responde a un amparo presentado por la CAIP y el CELS.
La Justicia federal dispuso que el Ministerio de Economía entregue en un máximo de cinco días el expediente completo del DNU 179/2025, que avaló un crédito por U$S 20.000 millones con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
La medida fue dictada por el juez Martín Bava, a partir de un amparo presentado por la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
“En una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible”, sostuvo el magistrado en la resolución.
El origen del amparo
El 27 de junio de 2025, el abogado Francisco Verbic, junto con Leonel Bazan y Diego Morales del CELS, iniciaron una acción judicial contra el Estado Nacional y el Ministerio de Economía. La presentación buscaba que se declare la ilegalidad de la negativa oficial a entregar el expediente completo del decreto que autorizó el acuerdo con el FMI.
La resolución del juez
Bava resolvió: “Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Francisco Verbic, ordenando al Ministerio de Economía de la Nación a que, conjuntamente con la Agencia de Acceso a la Información Pública, procedan, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, a garantizar el acceso a la totalidad del expediente administrativo EX-2025-24205368- -APN-DGDA#MEC, donde tramitó el dictado del DNU 179/2025 (crédito FMI), con todos sus archivos embebidos, anexos y cualquier documentación obrante en dicho expediente, así como de toda otra actuación conexa al mismo”.
Acceso a la información pública
Para los organismos demandantes, la cartera dirigida por Luis Caputo violó la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública. Según el fallo, el ministerio incluso pidió una prórroga para entregar la documentación, pero derivó el trámite a un proceso administrativo con el fin de eludir su obligación de entregar los datos.
El juez remarcó que el derecho a la información pública debe prevalecer sobre cualquier normativa de menor jerarquía, especialmente cuando se trata de decisiones económicas de alto impacto.
Un derecho fundamental de la ciudadanía
La sentencia citó a la Corte Suprema, que sostuvo que “el derecho a la información pública se rige por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones”.
“La información pública no pertenece al Estado, sino al pueblo de la Nación Argentina”, recordó el magistrado, reafirmando que este derecho corresponde a toda persona y que no se requiere justificar un interés particular para acceder a documentos oficiales.