El fallo del Juzgado Federal de Campana

La decisión judicial determinó que el veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad no tiene validez en el caso planteado. Según trascendió, se trata de la primera resolución que cuestiona formalmente la medida del Gobierno.

Tal como explicó la periodista Vanesa Petrillo, el fallo aplica únicamente al caso puntual de los demandantes y “no tiene alcance general”.

Un caso que sienta precedente

La acción judicial fue presentada por O.G.J. y D.R.N. contra el Estado Nacional. El juez resolvió hacer lugar parcialmente al amparo, otorgando efectos inmediatos sobre las prestaciones que reciben los menores B.N. e Y.N.

Las medidas dispuestas fueron tres:

  • Amparo a favor: el tribunal aceptó de manera parcial la demanda.
  • Orden a la obra social: se instruyó a la cobertura médica de los menores para que restituya las prestaciones según lo establecido en la ley vetada.
  • Costas a cargo del Estado: el magistrado definió que el Estado Nacional deberá asumir los gastos judiciales.
Veto. Milei había anulado la ley que beneficiaba a personas con discapacidad.
Veto. Milei había anulado la ley que beneficiaba a personas con discapacidad.

Consecuencias políticas y legales

Si bien el Gobierno aún tiene la posibilidad de apelar la sentencia, este revés marca el inicio de una serie de posibles amparos que podrían replicarse en otros juzgados del país.

De confirmarse en instancias superiores, el fallo podría debilitar la estrategia oficial respecto de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, reabriendo el debate sobre los derechos de las personas con discapacidad y la cobertura de sus prestaciones.