La Justicia declaró inválido el veto a la Ley de Emergencia en Discapacidad
Un fallo del Juzgado Federal de Campana resolvió la nulidad del Artículo 3 del Decreto 534/2025, con el que el Ejecutivo había vetado la Ley 27.793. La resolución responde a un amparo individual, pero marca un precedente clave que podría habilitar nuevos reclamos.
El fallo del Juzgado Federal de Campana
La decisión judicial determinó que el veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad no tiene validez en el caso planteado. Según trascendió, se trata de la primera resolución que cuestiona formalmente la medida del Gobierno.
Tal como explicó la periodista Vanesa Petrillo, el fallo aplica únicamente al caso puntual de los demandantes y “no tiene alcance general”.
Un caso que sienta precedente
La acción judicial fue presentada por O.G.J. y D.R.N. contra el Estado Nacional. El juez resolvió hacer lugar parcialmente al amparo, otorgando efectos inmediatos sobre las prestaciones que reciben los menores B.N. e Y.N.
Las medidas dispuestas fueron tres:
- : el tribunal aceptó de manera parcial la demanda.
- : se instruyó a la cobertura médica de los menores para que restituya las prestaciones según lo establecido en la ley vetada.
- : el magistrado definió que el Estado Nacional deberá asumir los gastos judiciales.
Consecuencias políticas y legales
Si bien el Gobierno aún tiene la posibilidad de apelar la sentencia, este revés marca el inicio de una serie de posibles amparos que podrían replicarse en otros juzgados del país.
De confirmarse en instancias superiores, el fallo podría debilitar la estrategia oficial respecto de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, reabriendo el debate sobre los derechos de las personas con discapacidad y la cobertura de sus prestaciones.