. De esta manera,

 El recién nacido ya fue inscripto en el Registro Civil mediante la triple filiación.

La pareja y la madre del bebé se conocieron mediante una aplicación de coparentalidad llamada “Coparentalys”. En el fallo, la magistrada reconoció “el derecho a la no discriminación con motivo o razón de la triple filiación o poliamor registral filiatorio”, debido a que “fue procreado en laboratorio uniendo el gameto de uno de los hombres y el de la mujer”.

Debido a que la medida encontró la oposición y el rechazo del Registro Civil, la Defensoría de Menores y una fiscalía, , que indica que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.

No se está quitando el valor de la carga genética de cada uno, sino desplazándose la importancia de las relaciones que antes se daban únicamente por lazos sanguíneos hacia el corazón del amor y de la solidaridad. ”, aseguró la jueza en el fallo. “La familia, en tanto institución social y jurídica, es un fenómeno histórico y su historia es la del cambio. Una historia que varía, a la par que lo hace la sociedad en la que se desarrolla. La familia es un elemento activo de la sociedad, no permanece estática, sino que evoluciona con ella”, añadió.

La magistrada Myriam Cataldi falló a favor del pedido de una pareja de hombres que tuvieron a un bebé junto a una mujer mediante fertilización asistida.

Hasta ahora, en la Argentina solo existían 19 casos de triple filiación: 17 se plantearon ante la Justicia, de los cuales 14 se encuentran con sentencia firme, uno con sentencia denegatoria y dos sin decisión definitiva, y otros dos que se resolvieron mediante la vía administrativa.

. Por su parte, tanto la fiscal del caso, Mónica Susana Mauri, como el Defensor de Menores, Marcelo Gustavo Jalil, resolvieron apelar el fallo de la jueza Cataldi, aunque la inscripción del menor de edad ya fue hecha ya que el mismo indicó que el Registro Civil admitiera la medida “en forma inmediata y cautelar”.