22 de diciembre de 2025
En un fallo firmado por Horacio Rosatti y conjueces, la Corte Suprema de Justicia desestimó una acción ambiental contra la actividad en Vaca Muerta y ratificó la vigencia de las operaciones petroleras y gasíferas en uno de los principales yacimientos del país.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una medida cautelar ambiental promovida por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) que buscaba frenar la actividad de petróleo y gas en Vaca Muerta. El máximo tribunal determinó que la presentación no acreditó hechos concretos ni riesgos irreparables y, como consecuencia, habilitó la continuidad operativa de las operaciones hidrocarburíferas en la Cuenca Neuquina.
La decisión de la Corte Suprema cierra la posibilidad de detener por esa vía judicial la extracción de hidrocarburos en el yacimiento de Vaca Muerta, uno de los principales focos de producción energética del país, y reafirma la continuidad de las actividades de YPF, Pampa Energía, Chevron y otras empresas del sector.
La acción legal había sido iniciada por ASSUPA, organización que había solicitado la imposición urgente de una medida cautelar con el objetivo de ordenar la "recomposición progresiva de la zona en litigio" mediante mediciones ambientales que determinaran áreas con daño y la intervención de instituciones como la Universidad de Buenos Aires (UBA) para elaborar planes de pruebas, mediciones y análisis semestrales, además de evaluar y controlar medidas de mitigación y remediación.
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En su presentación, la asociación invocó supuestos "incidentes ambientales" basados en un informe sobre datos de la Subsecretaría de Ambiente de Neuquén, el cual, según mencionaron, señalaba un supuesto deterioro constante en la Cuenca Neuquina si no se adoptaban medidas urgentes.
La Corte Suprema, en la resolución firmada por el presidente Horacio Rosatti y los conjueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Silvina Andalaf Casiello y Rocío Alcalá, sostuvo que la demanda "no acredita hechos concretos ni riesgos irreparables" y que no cumple con los requisitos básicos para habilitar una tutela cautelar.

Según el fallo de la Corte Suprema, no se acreditaron hechos concretos ni riesgos irreparables, denunciados por ASSUPA.
Entre las principales críticas al planteo, el tribunal señaló que la falta de precisión territorial impidió identificar con claridad los hechos contaminantes denunciados, limitándose la presentación a mencionar de forma generalizada a la Cuenca Neuquina como área afectada. El tribunal remarcó que la delimitación territorial es un requisito esencial para la procedencia de la medida, y que su competencia se limita a daños ambientales que trascienden jurisdicciones, no a conflictos de carácter local o provincial.
El máximo tribunal también apuntó a la debilidad de la prueba ofrecida, subrayando que la única fuente citada no fue acompañada en la presentación y que no permite establecer que los supuestos incidentes ocurridos hayan tenido lugar fuera de la jurisdicción provincial de Neuquén. Asimismo, rechazó la pretensión de invertir la carga de la prueba, señalando que corresponde a la parte actora precisar las circunstancias de los hechos dañosos que denuncia.
En relación con un relevamiento técnico presentado por la asociación, la Corte Suprema consideró que ese análisis tampoco identificaba pasivos ambientales concretos derivados de la actividad hidrocarburífera ni vinculaba daños con eventos atribuibles a las empresas demandadas.
Con el rechazo de la medida cautelar, el tribunal reforzó la vigencia de las operaciones de explotación de petróleo y gas en Vaca Muerta y destacó que la aplicación de los principios ambientales como el principio precautorio y el de prevención requiere el cumplimiento de estándares mínimos de prueba, precisión y competencia jurisdiccional para justificar intervenciones judiciales extraordinarias.
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