15 de abril de 2026
La Justicia bonaerense confirmó sanciones contra empresas de reparto y determinó que los deliverys mantienen una relación de dependencia, tras detectar irregularidades laborales como falta de registración, ausencia de aportes y deficiencias en la seguridad social.
Un fallo de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires dejó firme la obligación de las apps de delivery de reconocer los derechos laborales de los repartidores, al ratificar tanto las sanciones económicas impuestas por el Ministerio de Trabajo como la existencia de una relación de dependencia en el vínculo entre las plataformas y los trabajadores.
La decisión judicial se produjo tras el rechazo de los recursos extraordinarios presentados por las empresas involucradas, entre ellas Rappi Argentina y Repartos Ya, la razón social detrás de la plataforma Pedidos Ya, que habían cuestionado las multas aplicadas y sostenido que los repartidores operaban bajo un esquema de autonomía.
Según el fallo, los organismos estatales actuaron dentro de sus facultades al realizar inspecciones y determinar la existencia de relaciones laborales, luego de detectar múltiples irregularidades en el sector. Entre ellas, se constató la falta de registración de trabajadores, la ausencia de aportes a la seguridad social, el incumplimiento de normas de protección laboral y el no pago de salarios mínimos.
Las actuaciones se originaron a partir de una serie de controles realizados sobre las empresas de reparto, en los que se verificaron las condiciones en que prestaban servicios los repartidores. A partir de esas inspecciones, se aplicaron sanciones millonarias por incumplimientos a la normativa vigente, lo que dio lugar a la posterior judicialización del caso.
Durante el proceso, las compañías argumentaron que la relación con los deliverys se estructuraba como un vínculo comercial de prestación de servicios y no como un contrato laboral. Sin embargo, los tribunales concluyeron que no lograron demostrar esa postura y que, por el contrario, se configuraban los elementos propios de una relación de trabajo bajo dependencia.
En ese sentido, la Justicia sostuvo que la denominación formal del vínculo no resulta determinante, sino que debe analizarse la realidad de la prestación de servicios. Bajo ese criterio, se consideró que las condiciones en que operaban los repartidores activaban la presunción legal de existencia de una relación laboral, tal como lo establece la legislación vigente.
El fallo también confirmó que el Ministerio de Trabajo tenía competencia para inspeccionar y sancionar a las empresas, validando así la intervención estatal en el control de las condiciones laborales dentro de las plataformas digitales.
En el caso específico de Rappi, la Corte bonaerense ratificó una multa superior a los 16 millones de pesos y rechazó el recurso presentado por la empresa. En cuanto a Repartos Ya, se confirmó la existencia de relación laboral para la mayoría de los repartidores involucrados, aunque se dejó abierta la revisión en ocho casos puntuales en los que la firma había negado el vínculo.
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Asimismo, el tribunal indicó que cuando se discute la existencia misma de la prestación de servicios, corresponde un análisis particularizado, lo que explica la excepción aplicada en esos casos específicos.

Rappi y Pedidos Ya deberán adecuarse al fallo que reconoce relación de dependencia.
La resolución se inscribe en una tendencia judicial que avanza en el reconocimiento de los derechos laborales en el ámbito de las plataformas digitales, en un sector caracterizado por modalidades de contratación discutidas y por la expansión de modelos de trabajo vinculados a la economía de aplicaciones.
De este modo, el fallo consolida el criterio de que los repartidores de apps deben ser considerados trabajadores en relación de dependencia cuando se verifican las condiciones propias de ese vínculo, independientemente de la forma en que las empresas definan contractualmente la relación.
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